Sentencia nº 19 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 19 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista |
Reconquista,19 de febrero de 2014.
Y VISTOS: Los presentes autos "AZERRAD, G.A. c/VICENTINJ.G. s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS" Expte. N°345/2010, de los que,
RESULTA: el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el demandado contrala sentencia de primera instancia (fs.211 a 213) que la que se hace lugar a la demanda dealimentos y litis expensas , fijándose la cuota de alimentos en el 35% de los haberes deldemandado;
Y CONSIDERANDO: Que a pesar que el escrito de expresión de agravios (fs.222a 228) luce general y desordenado, y su técnica apenas alcanza para ser considerada talpieza procesal una "una crítica razonada y concreta de los puntos específicos con los que seestá desacuerdo por la sentencia", sin embargo advirtiendo que la parte recurrida noobstante ha podido extraer el hilo conductor de la queja y proceder a contestar los mismos,ejercitando su derecho de defensa, se ha de rechazar la aplicación al sub-lite delapercibimiento del art. 365 C.P.C.C. pretendido por la parte recurrida en su escrito decontestación de agravios (fs. 231 a 235).
Que si bien no es sostenida la nulidad por parte del recurrente, se desprende de lapieza de agravios (fs. 179 a 185) quejas en grado de Nulidad, -como lo son el achacamientoal fallo de falta de fundamentación, de ser arbitrario, irracional e ilógico al no estar fundadoen las constancias de autos y en el derecho aplicable- las cuales deben ser desechadas envirtud que la resolución atacada luce fundada, sin defectos en el hilamiento lógico del fallo,el cual además es adecuado a las circunstancias de tiempo, lugar y forma de la situaciónplanteada, por lo que se han de desestimar los agravios del recurrente concernientes a lafundamentación y sustento fáctico- normativo del pronunciamiento.
Que, en definitiva la queja del recurrente gira en torno al porcentaje fijado en labaja instancia como cuota alimentaria a favor del menor -en el 35% de los haberes del
demandado- el cual lo considera excesivo y desconectado de las constancias de la causa,proponiendo que toda suma que supere el 15% de los haberes no debiera prosperar; ya quesegún su postura las necesidades derivadas de la incapacidad del menor están cubiertas porla seguridad social (ley 24.091, ley 23.661, ley 24.714) y no se encuentran acreditadasnecesidades extraordinarias que queden fuera de tal cobertura.
Que, si bien le asiste razón al recurrente en cuanto a que en la doctrinajurisprudencial la tendencia es a fijar un porcentaje entre un 15 y...
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