Sentencia nº 19 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Reconquista,19 de febrero de 2014.

Y VISTOS: Los presentes autos "AZERRAD, G.A. c/VICENTINJ.G. s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS" Expte. N°345/2010, de los que,

RESULTA: el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el demandado contrala sentencia de primera instancia (fs.211 a 213) que la que se hace lugar a la demanda dealimentos y litis expensas , fijándose la cuota de alimentos en el 35% de los haberes deldemandado;

Y CONSIDERANDO: Que a pesar que el escrito de expresión de agravios (fs.222a 228) luce general y desordenado, y su técnica apenas alcanza para ser considerada talpieza procesal una "una crítica razonada y concreta de los puntos específicos con los que seestá desacuerdo por la sentencia", sin embargo advirtiendo que la parte recurrida noobstante ha podido extraer el hilo conductor de la queja y proceder a contestar los mismos,ejercitando su derecho de defensa, se ha de rechazar la aplicación al sub-lite delapercibimiento del art. 365 C.P.C.C. pretendido por la parte recurrida en su escrito decontestación de agravios (fs. 231 a 235).

Que si bien no es sostenida la nulidad por parte del recurrente, se desprende de lapieza de agravios (fs. 179 a 185) quejas en grado de Nulidad, -como lo son el achacamientoal fallo de falta de fundamentación, de ser arbitrario, irracional e ilógico al no estar fundadoen las constancias de autos y en el derecho aplicable- las cuales deben ser desechadas envirtud que la resolución atacada luce fundada, sin defectos en el hilamiento lógico del fallo,el cual además es adecuado a las circunstancias de tiempo, lugar y forma de la situaciónplanteada, por lo que se han de desestimar los agravios del recurrente concernientes a lafundamentación y sustento fáctico- normativo del pronunciamiento.

Que, en definitiva la queja del recurrente gira en torno al porcentaje fijado en labaja instancia como cuota alimentaria a favor del menor -en el 35% de los haberes del

demandado- el cual lo considera excesivo y desconectado de las constancias de la causa,proponiendo que toda suma que supere el 15% de los haberes no debiera prosperar; ya quesegún su postura las necesidades derivadas de la incapacidad del menor están cubiertas porla seguridad social (ley 24.091, ley 23.661, ley 24.714) y no se encuentran acreditadasnecesidades extraordinarias que queden fuera de tal cobertura.

Que, si bien le asiste razón al recurrente en cuanto a que en la doctrinajurisprudencial la tendencia es a fijar un porcentaje entre un 15 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR