Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2020, expediente Rl 124110

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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AZCUA MAURICIO LEONARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el señor M.L.A. promovió acción por accidentein itinerecontra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 4/14 vta.) y la Presidenta del Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, ordenó conferir su traslado a la Fiscalía de Estado por el término de treinta días, bajo el apercibimiento previsto en el art. 28 de la ley 11.653 (v. fs. 15/16).

    Ante lo así proveído, el Fisco dedujo revocatoria (v. fs. 19/20 vta.), oportunidad en que sostuvo que el órgano de grado debió resolver previo al traslado de la demanda, los planteos de inconstitucionalidad articulados por el accionante en el capítulo VIII del escrito de inicio, aduciendo, además, la imposibilidad del legitimado activo de dirigirse por la vía intentada, toda vez que al momento del acaecimiento del infortunio materia de litigio y a la fecha de interposición de la demanda, se encontraban vigentes la ley nacional 27.348 que instaura -de modo complementario sobre la Ley de Riesgos del Trabajo- la intervención en instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra y la ley 14.997, de adhesión de la Provincia de Buenos Aires a aquel régimen, por lo que consideró que la acción interpuesta no respetaba el marco legal previsto.

    A su turno, el tribunal laboral en pleno, hizo lugar a la reposición intentada y dejó sin efecto el auto que dispuso el traslado de la demanda obrante a fs. 15, segundo párrafo, declarando inoficiosa la cédula librada a tal fin (v. fs. 22, primer párrafo).

    En el mismo acto, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y abstracto el tratamiento de la validez constitucional del capítulo I de la ley 27.348 (v. fs. 22 y vta.).

  2. Frente a esta última parcela de la decisión, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 21-V-2019), el que denegado por ela quo, por considerar no definitivo el pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. fs. 23 vta.), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 47/51 vta.).

    En sustancia, la impugnante aduce que el recurso extraordinario debió ser concedido, pues el pronunciamiento impugnado por aquella vía involucra un asunto de imposible replanteo posterior...

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