Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 039051/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

EXPEDIENTE Nº CNT 39051/2017/CA1

JUZGADO Nº 56

AUTOS: “AZCONA, SEBASTIAN FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la ley especial. Viene en apelación la parte actora, cuyo recurso en formato digital, mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista. Asimismo, tanto la ex representación letrada de la parte actora como su actual apoderado postulan la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Liminarmente, memoro que en fecha 16/02/2016, el accionante se encontraba prestando sus tareas habituales cuando, al momento de abrir el camión para comprobar que estuviera vacío de carga, al manipular la traba, esta se safa y le pega en la ceja del ojo derecho provocándole una herida. Denuncia que, como consecuencia del hecho, se dirige al Hospital Gandulfo donde le realizan un punto de sutura arriba del ojo.

    El perito médico designado en grado determinó 15,15% de incapacidad psicofísica incluídos los factores de ponderación. (v. fs. 101/102 vta;

    incapacidad física 5%; incapacidad psicológica 10%

    ).

    El sentenciante de grado, recepta las mencionadas conclusiones solo en lo que concierne a la incapacidad física. Readecua los factores de ponderación y determina la incapacidad en 5,05% de la t.o.-

  3. El accionante cuestiona que el sentenciante de grado haya rechazado la incapacidad psicológica informada por el perito médico.

    El Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-

    traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV).

    Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático,

    las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral....

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