Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Marzo de 2011, expediente 13.695/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 13.695/2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27413 AUTOS: "AZCONA,

DARIO MARTIRES C/ SEGURIDAD PROFESIONAL AMERICANA S.A. Y OTRO

S/ DILIGENCIA PRELIMINAR" (JUZGADO Nº 53).

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los autos a esta S. con motivo de la contienda de competencia que quedó trabada entre los Juzgados nº 53 y 35 de este fuero, conforme fs. 46, 49 y 61.

Se dio intervención al Ministerio Público (fs. 58).

2) Que teniendo en cuenta las particularidades del caso (ver lo que surge denunciado en la demanda a fs. 20, punto 5 del petitorio y expte. nº 8.767/2010 que corre por cuerda), este Tribunal comparte y da por reproducidos en aras de la brevedad, los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal G.. ante esta Cámara a fs. 65. A todo evento déjase aclarado -en relación con lo que dispone el punto 1.13.1.5.2 inciso g del regla-

mento de sorteo y adjudicación de demandas (Acta. Nº 2548 C.N.A.T.)- que en ninguna de las causas aquí involucradas (la que lleva el nº 8.767/2010 y la presente) se interpone una demanda relativa al fondo del asunto sino que en un caso se trata de un beneficio de litigar sin gastos y en el otro se solicita una diligencia preliminar a fin de que se practique en forma anticipada la pericial médica de oftalmología. Por tanto se dispondrá

que intervenga en esta causa el Juzgado nº 53.

Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Dirimir el conflicto planteado disponiendo que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de 1ª instancia del Trabajo nº 53. 2º) Disponer que por 1ª instancia se comunique al Juzgado nº 35 lo aquí resuelto. 3º) Reg., not. y dev.. Se deja constancia que el Sr. juez E.N.A.G. no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345.

MLF

María C. García Margalejo Oscar Zas Juez de Cámara Juez de Cámara

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