Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 023861/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23861/2009 - AZCONA MARCIANO c/ AMANCAY SAICAFI Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 685/692 que rechazó la demanda suscitó las quejas de Amancay de fs.

699/700vta. contra la imposición de costas en el orden causado –

pretendiendo proyectar el principio de la derrota- y de la demandante vencida, que a través de su presentación de fs. 704/711vta. persigue que se revoque la decisión principal.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja de la reclamante dirigida contra la procedencia de la excepción de prescripción planteada por la accionada contra los créditos derivados del despido indirecto.

A fin de fundamentar el anticipo, destacaré que habiendo operado el distracto generador de las obligaciones en cuestión el 11/5/2006 a través de la comunicación del esa misma fecha agregada a fs. 54, al 29/7/09 que se inició la acción (fs. 43) los créditos derivados de la ruptura se encontraba prescriptos ya que no se invoca comunicación alguna posterior a la generadora de la obligación a la que se le pueda atribuir el efecto de constituir en mora al deudor previsto en el art. 3986 del Código Civil en su versión vigente a la época bajo examen, careciendo de efectos decisivos el inicio de las actuaciones ante el SECLO el 18/7/2006 –según se informa a fs. 432/466- sobre el cómputo bianual previsto en el art. 256 de la LCT, ya que la esgrimida suspensión por seis meses en los términos del P. de esta Cámara Nº 312 sólo permitía extenderlo hasta el 11/11/2008. Habrán de considerarse abarcados por la defensa también los restantes créditos cuyo pago se persiguió a través de la referida comunicación del 11/5/06 respecto de los cuales sí habrá de adjudicarle los efectos suspensivos del cómputo de prescripción por Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20389639#178873833#20170516093801204 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX un año previstos en el art. 3986 del CC, en tanto las actuaciones ante el SECLO se iniciaron el 18/7/2006 mientras cursaba dicha suspensión, quedando subsumida en la misma. No se sustenta en norma alguna la pretendida acumulación entre ambos períodos, debiéndose recordar que de conformidad...

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