Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 017449/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de dos mil veintitrés, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “AZCONA, A.F. contra HSBC

BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. N° 17449/2019),

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N°

5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. El Sr. A.F.A. promovió demanda contra HSBC

    Bank Argentina SA (en adelante “HSBC”) y Prisma Medios de Pagos SA (en adelante “Prisma”) solicitando se los condene a abonar la suma de u$s 10.000

    (diez mil dólares estadounidenses) en concepto de privación de uso y pérdida de chance, la suma de u$s 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) en concepto de daño moral y, $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño punitivo, todo ello con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Comenzó señalando que tomó unas vacaciones junto a su familia con destino a Estados Unidos y México, y que de modo previo, y a fin de asegurarse contar con su dinero en el exterior, notificó al banco demandado -el día 11/04/2017- que viajaría desde el día 21/04/2017 al 01/05/2017 a Miami, Estados Unidos y que desde el día 01/05/2017 al 08/05/2017 se encontraría en Cancún,

    México, retornando a Buenos Aires el día 09/05/2017.

    Sostuvo que realizó dicha comunicación mediante la página web de V.H. y que solicitó la ampliación de los límites de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard a fin de utilizar dichos medios de pago en los lugares referidos.

    Explicó que el día 21/04/2017 se apersonó en la oficina del banco demandado y depositó dinero en la tarjeta de crédito Visa con el objeto de ampliar el límite que poseía y que en esa oportunidad se le hizo saber que debía informar el viaje mediante un llamado telefónico, el que según dijo efectuó en ese momento.

    Expuso que durante el viaje realizado no pudo utilizar las tarjetas Visa, tanto crédito como débito, ambas emitidas por el banco HSBC pese a contar con dinero depositado en las cuentas y con saldos disponibles.

    Asimismo, argumentó que en virtud de la situación de indefensión en la que se encontraba, estando en el extranjero y sin dinero, el día 25/04/2017

    solicitó un préstamo personal por la suma de $ 36.000, el que convirtió a dólares estadounidenses mediante Homebanking, ello a fin de proceder al retiro de los mismos mediante cajero automático en el exterior.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Seguidamente, recalcó que el día 05/05/2017 le fue depositado el sueldo y que ese día logró retirar dinero en pesos mexicanos, pero no así en dólares estadounidenses. Sostuvo que se vio imposibilitado de retirar dólares estadounidenses el día 08/05/2017, tanto en el hotel en el que se hospedaba como en el aeropuerto de Cancún.

    Explicó que el día 09/05/2017 regresó a Buenos Aires y que al día siguiente se comunicó telefónicamente con el Banco, solicitando se le informe la situación de sus saldos de cuenta y tarjetas de crédito, oportunidad en la que sostuvo se le comunicó poseer crédito por $ 18.500 en la tarjeta de crédito Visa, $

    6.000 en la tarjeta de crédito MasterCard, $ 4.372,08 en la caja de ahorro en pesos y la suma de u$s 3.200 en la caja de ahorro en dólares. Adujo también que en dicha comunicación telefónica se le informaron el día, lugar y monto de todos los intentos de pago con tarjeta de crédito y débito e intentos de extracción con débito que resultaron fallidos estando en el extranjero.

    Finalmente, arguyó que al informarle lo sucedido, el banco demandado admitió la responsabilidad de dicha situación y canceló el préstamo personal e intentó subsanar los daños y perjuicios cometidos con la suma de $

    2.000. Además, al revisar los resúmenes de la tarjeta de crédito, se percató de que se habían realizado operaciones en Brasil con su tarjeta de crédito MasterCard Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    mientras estuvo en Estados Unidos y México, y que al comunicarse con la demandada para que le brindase información respecto de los gastos efectuados en Brasil, HSBC le manifestó que había detectado irregularidades en los consumos realizados con la tarjeta de crédito MasterCard y que por ello había dado de baja ambas tarjetas.

    Corrido el traslado de ley, Prisma Medios de Pago S.A. se presentó

    en fs. 106/118, realizó una negativa general y particular de los hechos y contestó

    demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

    Manifestó que no correspondía endilgar responsabilidad alguna a su parte, ello en virtud de que el bloqueo de la tarjeta Visa -en caso de haber existido-

    habría sido realizado por el banco HSBC y no por Prisma. En dicho contexto,

    solicitó el rechazo de la demanda y ofreció prueba.

    Por su parte, HSBC Bank Argentina S.A. se presentó en fs. 128/71 y contestó demanda. Realizó una negativa de los hechos invocados en la demanda y ofreció prueba.

    Sostuvo que, a diferencia de lo expuesto en la demanda, el Sr.

    A. utilizó sus tarjetas de crédito en distintas oportunidades del viaje efectuado y mientras contaba con saldo disponible para operar. En cuanto a las extracciones de dólares estadounidenses en los cajeros automáticos de Estados Unidos,

    expuso que el accionante debería haber contado con saldo en moneda nacional (pesos argentinos), tal y como habría sido informado mediante correo electrónico Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    de fecha 28/04/2017. Finalmente solicitó la citación de First Data Conosur S.R.L.

    como tercero.

    Contestado que fue el traslado de ley, el Sr. Juez de primera instancia ordenó la citación del tercero en fs. 174/5.

    En fs. 200/15 se presentó First Data Conosur S.R.L. (en adelante “First Data”) y contestó la citación. Negó los hechos invocados en la demanda y solicitó su rechazo, por no haber sido quien contrató con el actor, ni haber emitido las tarjetas de crédito. Ofreció prueba.

    En orden a las restantes circunstancias fácticas que rodearon al presente, me remito al pronunciamiento recurrido a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada el 19/12/2022 rechazó íntegramente la demanda y eximió de responsabilidad a las codemandadas HSBC, Prisma y el tercero First Data.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que con las probanzas de autos se demostró que el accionante logró utilizar durante el viaje realizado la tarjeta de crédito Visa, que ciertos cargos requirieron autorización para concretarse, que el aumento de límite solicitado fue otorgado y que los rechazos Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    por saldos insuficientes no se refirieron a los consumos intentados con dicho plástico.

    En cuanto a la imposibilidad de retirar dólares estadounidenses,

    consideró que el accionante había sido informado correctamente que debía contar con saldo disponible en pesos a fin de poder realizar las extracciones intentadas.

    Sumado a ello, destacó que el Sr. A. omitió acompañar comprobante alguno de intento de extracciones fallidas en el extranjero.

    Por último, impuso las costas al actor vencido.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó el accionante mediante el escrito de fecha 22/12/2022, fundado con la presentación de fecha 08/03/2023.

    La expresión de agravios del actor fue contestada por Prisma Medios de Pago S.A. el 27/03/2023, por HSBC Bank Argentina S.A. el día 29/03/2023 y por First Data Conosur S.R.L. el día 29/03/2023.

    En apretada síntesis, sus quejas procuran cuestionar el rechazo de la demanda. Alega que la sentencia resultaría arbitraría por haber omitido pruebas esenciales para la solución de la litis. Concretamente cuestionó que no se analizó

    lo sucedido con el préstamo que se habría visto obligado a solicitar y que tampoco fueron adecuadamente valoradas las pruebas en lo que refiere al bloqueo de las tarjetas de crédito MasterCard y Visa y la tarjeta de débito Visa.

  4. Para comenzar, diré que en esta Instancia no hay controversia respecto a que: a) el Sr. A. era cliente del banco HSBC y contaba con una tarjeta de crédito Visa, otra MasterCard y una tarjeta de débito Visa; b) realizó un Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    viaje a los Estados Unidos y México, con su familia, desde el día 21/04/2017 al 09/05/2017; c) en la duración de dicho viaje no pudieron concretarse ciertos consumos intentados; d) el día 25/04/2017 tomó un préstamo personal mediante Homebanking por la suma de $ 36.000; el que fuera revocado el 10/05/2017.

    En primer lugar, advierto que el recurrente no ha controvertido en su expresión de agravios las motivaciones esenciales...

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