Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2005, expediente L 79975

PresidenteKogan-Genoud-Roncoroni-Negri-Soria
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., R.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.975, "A., M.G. contra Vidycomás.A. y otro. Cobro de haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar de Plata, acogió parcialmente la demanda promovida, con costas a la accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de la causa -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda incoada por M.G.A. contra Multicanal S.A. y Vidycomás.A. en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso y por antigüedad, salarios de integración del mes del despido y los resarcimientos contemplados en los arts. 43 inc. "d" de la ley 12.908 y 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. El apelante denuncia absurdo en la apreciación probatoria y violación de los arts. 29 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 354 inc. 1º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 242, 243 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita. Por otra parte, alega la inconstitucionalidad del art. 43 de la ley 12.908 pues entiende que impone al empleador, mediante la normativa de los incs. "c" y "d", el pago de una doble indemnización por una misma y única causa como es el despido injustificado.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Ha quedado acreditado en autos que a fines de 1994 o principios de 1995 la demandada "levantó" la emisión del noticiero ("CCTV Noticias") que conducía la actora, reemplazándola por una serie de "flashes" de emisión diaria (conf. veredicto, segunda cuestión, punto "a", fs. 294 vta./295, 296 y vta.).

      Se tuvo por demostrado, asimismo, que por razones de salud y de su estado de embarazo la accionante gozó de licencia desde principios de 1995 hasta el 31 de mayo de ese año y que, una vez reintegrada a su empleo, con fecha 6 de junio intimó al empleador a que se le aclare su situación laboral alegando negativa de dación de tareas...

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