Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 086179/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86179/2022

AZCARATE, ANA MERCEDES Y OTRO c/ VADILLO, MARIA

CRISTINA Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de febrero de 2023 de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 29 de noviembre de 2022 por el letrado apoderado de la parte actora,

contra el pronunciamiento dictado el 23 del mismo mes y año.

I.- Mediante dicho pronunciamiento, la magistrada de grado rechazó in limine la acción de desalojo promovida en nombre del fiador (representado por la misma dirección letrada que la locadora) y señaló que, frente a la facultad de iniciar la demanda de desalojo que surge del contrato celebrado con el locatario, deberá

ocurrir por la vía, forma y ante quien corresponda.

Para así decidir, ponderó que la pretensión deducida por el letrado apoderado del fiador -quien también se presentó como apoderado de la locadora- trasunta intereses contrapuestos, ya que la admisión de la demanda puede repercutir en las obligaciones asumidas por el fiador, lo que beneficiaría a la locadora y perjudicaría a este último.

II.- De la compulsa de las actuaciones surge que fueron promovidas por el Dr. L. invocando su carácter de letrado apoderado tanto de la locadora como de la fiadora.

Para fundar su pretensión, acompañó el contrato de locación que se habría celebrado entre las partes con fecha 8 de abril de 2021; el contrato de garantía mencionado en su cláusula decimoséptima; un poder judicial especial que luce otorgado con fecha 19 de octubre de 2022 por la locadora tendiente a facultar al Dr.

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

L. (entre otros) a promover la presente demandada de desalojo y un poder general judicial otorgado en su favor por la representante legal de la firma Seguro y Simple SA, en su condición de fiadora.

Tanto en la mencionada cláusula del contrato de locación como en la cláusula 8.5 del contrato de garantía, surge que “las partes, de común acuerdo, facultan al fiador a demandar el desalojo del bien locado, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el locatario (…)”. Por su parte, en la cláusula 6.4 del contrato de garantía surge que se estableció como condición especial y previa a la percepción de sumas por parte del fiador que “será

obligación del locador otorgar a favor del fiador y/o de los profesionales que...

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