Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente Rl 109593

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 109.593“Azcagorta, C.A. c/ F.P.S. Indemnización por Despido”.

//Plata, 3 de Marzo de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 1 de Bahía Blanca rechazó, en todas sus partes, la demanda incoada por C.A.A. contra "F.P.S." por cobro de indemnización por despido (fs. 654/665 vta.).

    En primer lugar, sostuvo que ninguno de los incumplimientos imputados a la empleadora fueron tales y por lo tanto no resultaron causales justificativas del despido indirecto en que se colocó el trabajador.

    Luego, examinó de todos modos el reclamo fundado en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, juzgando no acreditado que a la fecha de la desvinculación laboral el actor se encontrara absolutamente incapacitado para prestar tareas en los términos de la norma citada.

  2. Frente a lo así resuelto, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 670/677 vta.), el que fue concedido (fs. 678).

    El recurrente, en sustancia, alega absurdo y la conculcación de los artículos que individualiza (acápites VI y VII).

  3. Al respecto, cabe señalar que las conclusiones expuestas en la decisión impugnada, claramente vinculadas a cuestiones de hecho y prueba -y a las que arribó el tribunal de origen en uso de facultades que le son privativas- no logran ser descalificadas por el apelante, en tanto éste sólo exhibe su discrepancia en torno a la apreciación de los medios probatorios y de las constancias de la causa, método ineficaz para acreditar que el fallo es portador de vicio de absurdo.

    En ese marco, se advierte que el impugnante no logra descalificar la esencial motivación del pronunciamiento recurrido por conducto de una crítica que transita sobre meras apreciaciones personales vinculadas al modo en que considera que ela quodebió ponderar la prueba aportada a la causa, soslayando que el absurdo sólo queda configurado si media cabal demostración de su existencia, y no basta con invocarlo, sino que es menester demostrarlo cabalmente a través de una...

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