Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 042561/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 42561/2018 – “Azaroni, P.D. c/Chávez, A. y otros s/Interdicto” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 67 Buenos Aires, Octubre 26 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 33 por la actora contra la resolución de fs.

28/29, concedido a fs. 25 ap.

  1. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 33/34, que no fue sustanciado en virtud de que aún no se encuentra trabada la Litis.-

El decisorio apelado rechaza “in limine” el interdicto de recobrar planteado a fs. 26/27 con fundamento en que no ha sido acreditado el despojo realizado con ardid y engaño que denuncia el actor en su escrito introductorio.-

El interdicto de recobrar es la pretensión en virtud de la cual el poseedor o tenedor de un bien inmueble o mueble del que ha sido total o parcialmente despojado, requiere judicialmente que se le restituya la posesión o la tenencia perdida.

El art. 614 del Código Procesal, que establece los requisitos para su procedencia, exige que quien lo intente haya tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble y que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.

No se trata de una acción real o posesoria sino que es un remedio policial a favor de quien se encuentra en posesión del bien.

En consonancia con lo expuesto, se advierte que la pretensión examinada no puede prosperar, ya que la propia actora reconoce haber dado el inmueble a los demandados con el objetivo de arreglar la propiedad para luego celebrar con ello un contrato de alquiler.

Por lo que se descarta que haya habido la violencia y la clandestinidad requeridas por la norma para su viabilidad.

En cuanto al “abuso de confianza” al que alude el apelante en el memorial, no es un supuesto configurante del interdicto de Fecha de firma: 26/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA...

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