Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 094754/2001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 94754/2001 AZARI ANGEL TOMAS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 fs.572 AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala a fs. 534/544 que confirmó el rechazo de la demanda instaurada.

  2. La presentación efectuada por la actora a fs. 547/554 incumple el recaudo formal de "fundamentación suficiente" en concordancia con lo establecido en el art. 15 de la Ley 48, de tal modo que su fundamento tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa.

    Es dable recordar que pesa sobre el impugnante efectuar en el escrito de interposición del recurso extraordinario, una explicitación de su disconformidad y una crítica concreta y suficiente de la sentencia impugnada, mediante la cual se refuten en forma clara y prolija cada uno de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal para arribar a las conclusiones que dieron origen a los agravios, debiendo hacerse una relación entre los hechos del proceso y la vinculación que tienen con lo resuelto y lo que quiere someterse a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    1. respecto ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: "para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester se lo funde, dado su carácter autónomo, mediante un preciso relato de los hechos de la causa, de la materia Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12905386#159996320#20160831111625060 federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquellos. El escrito respectivo ha de contener, además una crítica concreta y circunstanciada de la sentencia que se impugna, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian" (Fallos: 305:706).

    Sin embargo, en el recurso extraordinario interpuesto el recurrente no se hizo cargo, ni analizó los motivos que fundaron la resolución atacada, reiterando los argumentos ya planteados en las instancias anteriores y limitándose a transcribir jurisprudencia de la Corte, incumpliendo así con los requisitos...

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