Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2021, expediente FLP 045106344/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de marzo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45106344/2009/CA2

caratulado “AZAR, R.L. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la perito designada en autos, contra la decisión del juez de primera instancia que, en lo sustancial, resolvió sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia,

    hasta tanto la ANSES haga al señor R.L.A. integro pago de la suma de pesos novecientos veintinueve mil doscientos noventa y tres con cincuenta y nueve centavos ($929.293,59), de conformidad con el auto de aprobación de liquidación; impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68 y 558 del CPCCN); reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Á.O.H., en un 5% del capital de condena de la presente ejecución ($46.464,68),

    equivalente a 19,38 UMA, con más el 10% de aporte legal y alícuota de IVA en caso de corresponder; y reguló los honorarios de la perito contadora Anai Amancay Pérez en el 3%

    de las sumas que por todo concepto resulten a favor de la parte actora, lo que asciende a la suma de $27.878,81, con más el 5% de aportes, art. 193 ley 10.620, y un 5%

    correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, respecto del 3% fijado, art. 27 inc. b) y 29 de la ley 12.724, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art.

    77 último párrafo del CPCCN.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Los agravios de la ANSES, en síntesis, sostienen que:

    1) La liquidación se aprobó en cuanto a lugar por derecho. 2)

    La perito aplicó la variación anual del índice de salarios erróneamente, toda vez que la variación debe reflejarse anualmente en enero de cada año y no mes a mes como fue propuesto. 3) Existe un error en el cálculo de la PAP,

    teniendo en cuenta que la fecha de adquisición de derecho (02/09/2005) se debe calcular con el índice 0,85% y a partir de julio de 2007 con el índice de 1,5%. En cambio, la perito calcula al momento de determinar el haber inicial PAP

    aplicando el 1,5%. 4) No corresponde, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, calcular el suplemento por movilidad. 5) Se observa una incorrecta aplicación de la tasa de...

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