Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 070640/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A, M c/ Cons. De Prop. Av. C.L. 2644/46 s/ daños y perjuicios

Exp. N° 70.640/12 - Juzgado N° 1

En Buenos Aires, a 3 de agosto de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A, M c/ Cons. De Prop.

Av. C.L. 2644/46 s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

Contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2020,

recurre la parte actora por los agravios de fecha 17/05/22.

En la instancia anterior se rechazó la demanda interpuesta por M A contra el Consorcio de Propietarios de la Avenida Crisólogo Larralde 2644 y el Sr. M S, con costas.

Ello en virtud de que –estando al relato de A- el 26 de febrero de 2011, tras hacer uso de la piscina ubicada en el último piso del edificio del consorcio demandado, respecto del cual usufructuaba la UF 020, depto. 10 B, al descender por las escaleras de madera que conducían al ascensor, resbaló y cayó fuertemente al suelo, sufriendo fractura del dorso del hueso piramidal y el radio involucrado a superficie articular del escafoides de la muñeca izquierda.

El juez destacó que las accionadas negaron la ocurrencia del hecho, y que el único medio probatorio producido por la actora tendiente a acreditar las circunstancias en que habría acontecido el suceso fue el testimonio del Sr. M, quien fue denunciado por el consorcio demandado en sede penal por falso testimonio; luego fue procesado y suspendiéndose el juicio a prueba por pedido de la defensa.

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Todo lo cual surge de la causa penal caratulada “R A M s/

falso testimonio”, causa Nro. 4616 en trámite ante el TOC Nro. 20 de esta Ciudad.

Los agravios de la parte actora son apenas una expresión de disconformidad con lo resuelto en primera instancia. No enervan la decisión del juez.

En efecto, la apelante refiere a otros medios probatorios que el juez no valoró, además del testimonio mendaz de M; pero no lleva a cabo tal empresa. Propone como prueba no tenida en cuenta una carta documento enviada al consorcio tras el accidente, donde reclamaba por falta de antideslizante en la escalera donde resbaló.

Luego propone que existió mendacidad por parte de la demandada porque aseveró que...

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