Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 041479/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

41479/2023

AZAR, M.S. Y OTRO c/ OLIVER, BARBARA

YAMILA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CP

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por las coactoras con fecha 27/06/2023 (v. f. 124 y f.125) contra el resolutorio de fecha 15

06/2023 (f. digital 123) en virtud del cual la magistrada de la anterior instancia decidió apartarse de conocer en los presentes actuados ordenando su remisión al Juzgado Nacional en lo Civil N° 9 –con competencia en familia-, en donde tramitaron los autos “D. N. c/ O.

  1. s/ divorcio” (exp. Nº 64830/2022). El memorial de agravios luce agregado a fs. 127/130.-

El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictaminó con fecha 30/08/2023 (v. fs. digitales 140/144).

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

Las accionantes –Dras. M.S.A., y V.M.M.,- iniciaron la presente demanda contra O. B. Y.

reclamando la ejecución de los honorarios que -según afirma- fueron pactados entre las partes como contraprestación por su actuación profesional (v. escrito de demanda de fs. 113/122)

Explicaron que la demandada requirió sus servicios como letradas para intervenir en el marco de la separación de su ex cónyuge. Indicaron que las partes acordaron un honorario del 5% del total del patrimonio conyugal que obtuviera la cliente, sin perjuicio del honorario correspondiente a la actuación profesional en el Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

divorcio vincular que se sometería a regulación judicial. (v. convenio adjuntado a f. 1/4 -anexo B pág. 7 y 8 del documento digital-)

Detallaron las tareas realizadas, los bienes percibidos por su clienta y finalmente expusieron que la demandada les comunicó que no continuaría con el patrocinio, desconociendo el convenio de honorarios firmado (v. C. D. adjuntadas a fs. 102/107

-Anexo “G”-)

Sentado lo anterior, este Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio...

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