Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Julio de 2015, expediente COM 038356/2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 38356/2014 - AZAR, D.H. c/ LAVALLE Y AGUERO S.A. Y OTROS s/DILIGENCIA PRELIMINAR Juzgado n° 5 - Secretaria n°10 Buenos Aires, 15 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante, la resolución de fs. 41/44, en cuanto desestimó un pedido de prueba anticipada, consistente en efectuar un peritaje contable en los libros de la sociedad accionada.

    Su memorial corre a fs. 49/50.

  2. Las pruebas anticipadas tienen la específica función de procurar que las partes obtengan la conservación de ciertos elementos antes de la oportunidad legal, so pena de correr riesgos por el transcurso del tiempo. Su presupuesto es la imposibilidad o dificultad futura de obtener cierta prueba, por la modificación, alteración o supresión de las circunstancias de hecho, que se quieren fijar mediante su anticipación.

    El art. 326 Cód. P.. dispone como recaudo, la acreditación de motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba.

    En la especie sin embargo, no se aprecian rebatidas por el apelante, las circunstancias señaladas por el Juez de primera instancia para desestimar el planteo.

    El recurrente insiste en la necesidad de obtener ciertos datos y realiza una extensa explicación de sus motivos; más omite ilustrar al Tribunal su legitimación para accionar contra la sociedad.

    Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B De la documental aportada por el actor, se desprende que en el año...

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