Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Agosto de 2010, expediente 28.174/2008

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 28.174/2008

SENTENCIA Nº 37501 JUZGADO Nº 54

AUTOS: “AZAME JORGE GUILLERMO C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ZAPATA 387/389/391 S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes, la representación letrada del demandado y el perito contador.

  2. El recurso del demandado (fojas 395/396 vuelta) es insuficiente.

    La disconformidad subjetiva que manifiesta el apelante en lo que atañe a la evaluación de los testimonios de Rearte (fojas 248/250) y M. (fojas 252/255) no alcanza un registro de solvencia suficiente, hábil para conmover lo resuelto en grado. En efecto, a mi entender, no media la crítica, concreta y razonada, del tramo de la sentencia que se interpreta adverso, lo que sella la suerte adversa de la queja (conf. artículos 265 del C.P.C.C.N. y 116 de la Ley 18345).

    La solución que antecede importa confirmar lo resuelto en materia de costas (artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  3. El recurso del actor (fojas 400/401vuelta) será

    desestimado.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 28.174/2008

    El agravio guarda vinculación con la doctrina sentada por esta Cámara en los Fallo Plenario N° 320 recaído el 10 de septiembre de 2008 en los autos “Iurleo, D.L. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio L.S.P. 1195 s/ Despido” referida a la no aplicación del recargo previsto en el artículo 2° de la Ley 25323 en las relaciones regidas por la ley 12.981. Y similar criterio de interpretación propongo seguir en este caso. Por las razones que allí expuse, y a las que me remito en mérito a la brevedad, no considero aplicable el incremento dispuesto por el párrafo 2° del artículo de la Ley 25972 a los trabajadores regidos por la Ley 12981. Desde esta perspectiva de análisis propongo confirmar lo resuelto, sobre el particular, en la instancia anterior.

    IV.-Los honorarios recurridos, en función de la importancia,

    mérito y extensión de los trabajos...

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