Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 022488/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22.488/2018

AUTOS: “AYZANO NATALIA CAROLINA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA

DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 23 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia, en la sentencia definitiva de grado,

    hizo lugar la demanda iniciada por la Sra. N.C.A. contra SOCIEDAD

    ITALIANA DE BENEFICIENCIA DE BUENOS AIRES orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la demandada no acreditó los hechos que motivaron el despido de fecha 22.01.18.

    Tal decisión es apelada por la demandada a tenor del memorial digital en estudio, que mereció oportuna réplica de la accionante.

    Adelanto que, luego de evaluados los términos en que quedó trabada la litis, y de analizada la prueba producida en la causa, propondré rechazar la queja y mantener lo resuelto en origen.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Recuerdo que, en el escrito inicial, la actora dijo haber ingresado a trabajar como administrativa en el sector de Diagnóstico por Imágenes, tarea que realizó hasta ser despedida el 22.01.08 en los siguientes términos: “[v]isto que: a) El día 16 de enero de 2018 Usted, luego de ausentarse de su puesto, solicitó al Servicio de Medicina del Trabajo de esta Institución control médico domiciliario refiriendo encontrarse padeciendo un cuadro de gastroenterocolitis; - 3 b) Al presentarse el Dr. D. Rutolo, MN 453412 de la empresa “Medical Service”, Ud. exhibió un certificado médico presuntamente suscripto por la Dra.

    M.U. y del cual se desprendía el diagnostico de su cuadro y la prescripción de reposo por 72 hs; c) La Dra. M.U., profesional que se desempeña en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes de esta entidad, se encuentra desde fecha 13 de enero de 2018

    cursando su licencia anal, esta Institución se puso en contacto con aquella a fin de corroborar si efectivamente le brindó atención y confecciono...

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