Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 093231/2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 93231/2012 AYZA ALBERTO RAIMUNDO c/ CIUPA JUAN CARLOS Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2017 fs.619 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación que la parte actora interpuso a fs. 594 y los demandados a fs. 596, contra la resolución de fs.588/591 mediante la cual el Juez de grado concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos en un 30%.

    La parte actora fundó su recurso a fs. 596/598. Alegó que el a quo no valoró adecuadamente la prueba adunada en autos. Señaló

    que le resulta imposible afrontar las costas de este pleito en un 70 %

    por lo que, requirió se revoque la resolución recurrida y se conceda el Beneficio solicitado en su totalidad. Corrido el traslado de rigor fue contestado por los demandados a fs. 600/601, quien solicitó su rechazo.

    Por su parte, los demandados fundaron su recurso a fs.602/603. En este adujeron que en virtud de las constancias agregadas en autos, el beneficio requerido por el incidentista debió ser rechazado en su totalidad. Por ello, solicitan se revoque la resolución recurrida y se rechace el presente incidente. Corrido el traslado, el actor contesto a fs. 606/609 solicitando se rechace el recurso pretendido por la contraparte.

    Remitidas que fueron las actuaciones al Fiscal de Cámara, este emitió su dictamen a fs. 616/617, propiciando la confirmación de la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12240009#180644384#20170614114654963

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN in re “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”, Fallos 326:4319).

    Bajo esta óptica, quien pretende que se le confiera la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad. El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR