Acuerdo nº 002 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 02 Rosario, 14 de febrero de 2008.

Y VISTOS: El recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 161/201 de los caratulados PREVISION Y AYUDA MUTUA COOP. DE SEG LTDA. C/ LIQUIDACION POR DISOLUCION FORZOSA - PRONTO PAGO Y/O V.P.P.A.M.R., Expte. N° 196/07, y su responde de fs. 216; Y CONSIDERANDO: 1. La impugnación se dirige contra una resolución equiparable a sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se presenta en tiempo y forma.

  1. Antes de ingresar al tratamiento específico del tema, corresponde remarcar que el escrito fundante del recurso en trato, no obstante su descripción exhaustiva de los aspectos teóricos del remedio utilizado, ha derivado indudablemente en una indebida ampliación del limitado ámbito del recurso de marras; en éste no se trata de plantear cuestiones de derecho común, cuales son las derivadas de la aplicación de una norma jurídica que no reviste carácter de constitucional, sino de afirmar y demostrar la conculcación de una garantía fundamental -aho ra sí con rango constitucional- y la clara vinculación (o dependencia) de ese desconocimiento con el resultado final del pronunciamiento impugnado.

En efecto, es absolutamente elemental que no por el solo hecho de ser expedido en un sentido dado, un pronunciamiento habrá de incurrir en el vicio que aquí se acusa. Es fundamentalísimo verificar, además, otras circunstancias dado que 'el recurso no procederá si la decisión del litigio no dependiere de la cuestión constitucinal planteada...' (ley 7055, art. 1° in fine). En conceptos relativos al recurso extraordinario federal mas, no bstante, válidos para nuestro caso, C.V.N. (Cómo fundar un recurso extraordinario', LL, 144-1043), nos dice: 'A pesar de la claridad que aporta la obra de Carrió, el recurso extraordinario por 'arbitrariedad' de sentencia continúa siendo mal entendido por muchos litigantes. No se trata de demostrar los errores de hecho o de derecho en que incurre el fallo ni de rebatir sus fundamentos ante una nueva instancia ordinaria que pudiera revisar todo lo decidido por el tribunal apelado. Tampoco basta con invocar genéricamente la tacha de arbitrariedad (...). Debe tenerse bien presente que para que exista 'arbitrariedad' debe surgir de los equivocados fundamentos o parte resolutiva de la sentencia apelada, al menos una lesión grave o restricción sustancial a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, tal como ha sido motivo de exégesis por la Corte Suprema'.

Lo dicho permite...

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