Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2021, expediente FSM 165819/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 165819/2018/CA1, “AYSA S.A. c/

PROVIDENCE S.A. s/EJECUCION FISCAL –

Varios” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de S.M., Secretaria Ad Hoc - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 24 de agosto de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución del 18/06/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó a llevar adelante la ejecución contra la empresa PROVIDENCE SA

    por la suma del capital reclamado con más los intereses legales y costas.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que el “a quo” no había considerado los vicios que afectaban la verosimilitud del contenido del certificado de deuda que se pretendía ejecutar.

    Refirió que las inconsistencias en su constitución surgían de la propia documentación emitida por la accionante y que afectaban los requisitos de seguridad jurídica e institucional que garantizaban el debido proceso adjetivo.

    Destacó que de la segunda hoja del certificado de deuda N.. 23779, surgía el importe original/saldo impago correspondiente a la factura 0106A1957315 por un total de $23.195,50, mientras que la boleta que PROVIDENCE S.A. había recibido con el 1

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Alta en sistema: 25/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 165819/2018/CA1, “AYSA S.A. c/

    PROVIDENCE S.A. s/EJECUCION FISCAL –

    Varios” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de S.M., Secretaria Ad Hoc - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    mismo número de factura y fecha de vencimiento ascendía a la suma de $54.940,08.

    Puntualizó que lo mismo ocurría con la factura 0106A02084023, haciendo hincapié en que las N.. 0106A0220187, 0106A1141252 y 0106A026201 no se encontraban en el certificado de deuda, no existiendo diferencias, habiéndose limitado la sentencia a citar los artículos que regulaban la ejecución de los títulos ejecutivos y a las normas que regían el proceso, mas sin desentrañar las inconsistencias existentes.

    Por otra parte, se quejó en relación al régimen de recargos e intereses sobre el monto que surgía de los certificados de ejecución, destacando que debía dejarse de lado la capitalización admitida en primera instancia y, por lo tanto, fijarse un límite máximo para la tasa de interés.

    Manifestó que la capitalización de intereses implicaba incrementar la deuda en un porcentaje desmesurado, resultando una repotenciación de deuda desproporcionada, abusiva y usuraria.

    Sobre ese punto, resaltó que el Art. 771 del Código Civil y Comercial facultaba a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa o el resultado que provocare la capitalización de intereses excediera 2

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Alta en sistema: 25/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 165819/2018/CA1, “AYSA S.A. c/

    PROVIDENCE S.A. s/EJECUCION FISCAL –

    Varios” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de S.M., Secretaria Ad Hoc - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR