Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Octubre de 2021, expediente FSM 052000143/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 52000143/2013/CA2 - CA3,

AYSA c/ COMPAÑIA LA PAZ DE AMADOR

MOURE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/

EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN

– Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de M., Secretaria Nº 5 Ambiental Civil -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martín, 20 de octubre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida contra los honorarios regulados con fecha 09/03/2020 y 02/12/2020 a favor de la totalidad de los profesionales, por altos.

    Asimismo, el Dr. J.A.R. y el perito contador M.H.B., apelaron los suyos, por bajos.

  2. El mencionado letrado –Dr. R.- se agravió al considerar que no se había aplicado le ley 27.423.

    En tal sentido, manifestó que esa normativa había entrado en vigencia luego de su publicación el 21 de diciembre de 2017 y debía aplicarse al presente proceso.

    Así, indicó que en el juego armónico de los Arts. 22, 23 y Concs. de esa ley, quedaba claro que el monto regulatorio era el valor real del inmueble a la fecha de la regulación o, si existía sentencia firme,

    la liquidación correspondiente tomando las pautas de la sentencia al día de la regulación.

    Narró que, aun tomando la legislación anterior, la base regulatoria era el valor del 1

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 52000143/2013/CA2 - CA3,

    AYSA c/ COMPAÑIA LA PAZ DE AMADOR

    MOURE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/

    EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN

    – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de M., Secretaria Nº 5 Ambiental Civil -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    inmueble, o bien la diferencia, pero a valores constantes y actuales.

    Por otro lado, se quejó por haberse tomado como base regulatoria el valor del inmueble que había fijado el Tribunal de Tasación de la Nación en el año 2012.

    Refirió que, no se habían aplicado los porcentajes de la ley de honorarios, apartándose de ellos mismos y fijando una suma inferior al 11%

    establecido como mínimo.

    Afirmó que, se no había considerado que había actuado tanto como letrado apoderado como patrocinante de todos los demandados.

    Por último, indicó que no se había tomado como base regulatoria la liquidación practicada conforme las pautas de la sentencia.

    Por su lado, el perito contador B. se agravió al considerar que la regulación de sus emolumentos representaba tan sólo un 1,15%, al comparar el importe fijado de estipendios respecto de la base adoptada.

    Indicó que, por el período de su actuación,

    corresponderían aplicarse los parámetros establecidos del D.. Ley 16638/57, el cual fijaba su escala 2

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 52000143/2013/CA2 - CA3,

    AYSA c/ COMPAÑIA LA PAZ DE AMADOR

    MOURE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/

    EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN

    – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de M., Secretaria Nº 5 Ambiental Civil -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    comprendida entre el mínimo del 4% y el máximo del 10%

    sobre el monto (Capital + Interés).

    Destacó la importancia del trabajo que había efectuado y su complejidad, ya que el dictamen realizado no había sido simple y debió efectuar un análisis por demás pormenorizado, que no había merecido objeciones válidas de las partes intervinientes.

    Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El traslado...

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