Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 007919/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

7919/2008

AYOZA, R.M. c/ ESPINOSA JUAN

ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Ayoza, R.M.c.E., J.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”,

respecto de la sentencia de fs. 495/501 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI -

H.M.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA,

EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 495/501 hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Liderar Compañía General de Seguros S.A. y por R.G.,

    declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de J.S.P., y rechazó la demanda interpuesta por R.M.A. contra J.A.E..

    A fs. 503 el actor apeló la sentencia;

    funda su recurso a fs. 600/604, sin recibir réplica de su contraria.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

  2. Desde ya adelanto que los argumentos que vierte el demandante contra la decisión de grado sólo resultan, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del juzgador, y por lo tanto distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos contenidos en la sentencia de primera instancia.

    Como es sabido, el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426).

    El apelante se agravia por el rechazo de la demanda, pero no rebate los detallados motivos por los cuales el anterior magistrado decidió en ese sentido. Su cuestionamiento es doble: por un lado, se queja del rechazo de la demanda respecto de J.A.E., para lo cual ensaya argumentos mediante los cuales pretende revertir aquel aspecto de la decisión; por otra parte, se alza contra la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la citada en garantía, al criticar lo decidido por el juez en tanto consideró que, al momento del siniestro, no existía cobertura de seguro por parte de dicha citada. Resulta claro, entonces, que el segundo de los agravios referidos presupone, necesariamente, la admisión del primero.

    Fecha de firma...

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