Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 012643/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

E. 12643/2020 - AYOS, ANGEL RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “ AYOS,

A.R. c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ”,

expediente nro. 12643/2020, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr.

C.M.G., dijo:

I- El señor Juez de primera instancia admitió la demanda interpuesta por el señor Á.R.A. y, en consecuencia,

declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley 20.628, texto según L. 27.346 y 27.430 y ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas, contando a partir de los dos años anteriores desde la fecha de asignación de la causa, más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas al vencido (v. sentencia de fecha 18/4/2022).

II- El pronunciamiento fue apelado por ambas partes,

cuyos recursos fueron concedidos libremente el 22 de abril de 2022 y fundados el 17/5/2022 por la parte actora y el 2/6/2022 por la demandada, replicado únicamente este último el 6/6/2022 (cfr. lo actuado el 1/7/2022).

Mientras que el accionante únicamente discute la tasa de interés aplicable y el plazo de prescripción decidido en la sentencia de grado -pues postula que debe regir el plazo quinquenal-, el Fisco discute tanto el plano sustancial del asunto -señalando, en esencia, que no se encuentra acreditado el estado de vulnerabilidad del actor ni la confiscatoriedad del impuesto y que el Sr. Juez ha omitido las modificaciones introducidas por la ley 27617- como también objeta Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

aspectos relativos al reintegro de las sumas retenidas, para lo cual sostiene que la vía elegida no es la apropiada y, en subsidio, que sólo cabe devolver desde la interposición de la demanda, a la tasa prevista por la Res. MH 598/19. Finalmente, cuestiona el régimen de las costas ya que entiende que deben ser distribuidas por su orden.

III- Cabe apuntar, preliminarmente, que por el Dto. 824/19

se reordenó el texto de la ley de Impuesto a las Ganancias (...

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