Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 020743/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: AYEK, ALEJANDRA Y OTROS c/

MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON Y OTROS s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS, Expediente FMP 20743/2017,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto –y fundado- en fecha 26/12/2022 por la letrada apoderada de la Municipalidad de Gral. P., en contra de la resolución del Sr. Magistrado de la Instancia de origen dictada el día 19/12/2022 por la cual,

    haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el tercero citado –Estado Nacional, Ministerio de Educación de la Nación- y declarando de tratamiento abstracto las restantes defensas conjuntamente esgrimidas, declaró la incompetencia sobreviniente respecto del fuero federal para seguir entendiendo en la presente y, consecuentemente, ordenó la devolución del expediente de marras para su radicación definitiva ante la Jurisdicción de origen, remitiéndose a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a efectos de que por su conducto sea reenviado al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que previno cuyo magistrado habrá de entender en la continuidad de su trámite hasta su culminación; y/o, en caso de no compartir el criterio del Sentenciante, dirima la cuestión ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante incidente.

    Para así decidir, el a-quo aludió a los distintos roles que cada organismo desempeña en el sistema normativamente previsto para la materialización del Fondo Nacional de incentivo Docente (en adelante FONID) reclamado en autos y Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    a la reciente jurisprudencia emanada del Cimero Tribunal en las causas “Avanzatti, E.Z.A. y otros c. Entre Ríos, Provincia de s/

    ordinario” y “B., M.J. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”.

    La recurrente se agravia, en primer lugar, por el acogimiento de la excepción opuesta por el Estado Nacional. Indica que el conjunto normativo imperante en la materia requiere de una acción conjunta y coordinada de los tres estamentos del estado, fijando un procedimiento complejo y atribuyendo una serie de obligaciones específicas, tanto a la Provincia de Buenos Aires como al Estado Nacional, en el proceso de pre liquidación, liquidación y pago del FONID.

    Aduce que en el sub examine existe una relación jurídica común e indivisible con respecto a la pluralidad de sujetos involucrados, que no tolera un tratamiento procesal por separado.

    Por otra parte, señala que no puede soslayarse que ha quedado acreditado en autos y no resulta un hecho cuestionado, que la Comuna ha remitido al organismo provincial los listados con la totalidad de los docentes municipales, remitiendo la Provincia tan sólo los correspondientes a los docentes subvencionados.

    En segundo lugar, se agravia de que nuevamente el Magistrado se expide sobre la excepción de incompetencia, toda vez que la misma ya ha sido resuelta,

    se encuentra firme y ha sido consentida por las partes, lo que atenta al principio de preclusión.

    Finalmente, solicita se haga lugar al remedio procesal articulado, con costas.

    Corrido el respectivo traslado de ley, la actora contesta mediante la presentación realizada el día 03/02/2023. En ella manifiesta que la demanda sólo fue interpuesta contra la Municipalidad de General Pueyrredón, que el recurso incoado tiene como única finalidad demorar el cobro de un crédito salarial y que Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    el tema a dilucidar ya ha sido tratado en las sentencias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata recaídas en las causas “C.” y “G.N., de fecha 15 de septiembre 2022, en las cuales se hace referencia a la Jurisprudencia de la C.S.J.N. emergente de los fallos “Avanzatti” y “B., a los que aludió el Magistrado en el decisorio apelado. En relación al principio de preclusión al que refiere la agraviada, esboza que los errores formales de los distintos órganos judiciales, provinciales y nacionales no pueden seguir perjudicando a los accionantes después de estar reclamando durante 18

    años el pago de diferencias salariales reconocidas y que les corresponden. In fine, requiere el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas a la Municipalidad demandada.

    Elevados los obrados a esta Alzada y corrida vista al Ministerio Público Fiscal, quien en fecha 03/04/2023 dictaminó a favor de confirmar el decisorio recurrido, se dictó el llamado de autos a resolver mediante el proveído de fecha 04/04/2023 –firme y consentido-.

  2. Iniciando el análisis del recurso deducido, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el mismo debe ser rechazado, por los fundamentos que desarrollaremos a continuación.

    Preliminarmente cabe recordar que la legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, que en la mayoría de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial. Por el contrario, la ausencia de esa legitimación se refleja cuando actor o demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades, con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso.

    La legitimación, como uno de los requisitos para el ejercicio de la acción,

    es activa cuando existe identidad entre la persona a quien la ley le concede el derecho de acción y la que asume en el proceso el carácter de actor. Es pasiva Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    cuando hay identidad entre la persona habilitada para contradecir y quien ha sido demandado. La ausencia de una u otra identidad faculta a la promoción de la excepción de falta de legitimación (ARAZI, “La legitimación como elemento de la acción”, en La legitimación, homenaje al profesor L.E.P., A.M.

    MORELLO (coord.) (ed. 1996).

    A su vez, la falta de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión,

    con prescindencia de la fundabilidad de ésta (CSJN, 26/6/04, Lexis nº 4/52434).

    Avanzando en el examen del caso traído a estudio de esta Alzada, resulta menester realizar una breve reseña de lo acontecido procesalmente en autos desde el inicio de la presente hasta la acogida por parte del Magistrado de la excepción opuesta por el Estado Nacional.

    De la compulsa de los obrados emana que en el año 2005 los actores demandaron a la Municipalidad de G.. Pueyrredón por ante la Justicia Contencioso Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener la anulación de los Decretos del D.E. Municipal Nros. 76/05, 77/05,

    78/05, 79/05, 80/05, 81/05, 82/05 y 83/05 por cuanto, luego de reconocer la legitimidad y justicia del derecho a reclamar el pago de la bonificación por Fondo de Incentivo Docente que había sido oportunamente peticionada por los accionantes, proceden a su rechazo con fundamento en que, ni el área nacional ni la provincial pertinente, le habían girado los fondos necesarios para ello. Por tal motivo, se presentaron ante la justicia reclamando el reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir dicha bonificación en igualdad de condiciones con el resto de los docentes municipales que, según afirman, sí lo percibían, con más la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y el pago retroactivo de los periodos adeudados, con más sus intereses.

    Posteriormente, el 06/03/2014 –luego de más de nueve años de proceso-

    el Juez interviniente, atento que con fecha 13/02/2014 la Cámara de Apelaciones Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P., había dictado sentencia en una causa análoga a la presente, caratulada “G.N.H. y ots. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Pretensión anulatoria”

    (expediente Nº C-4307-MP1, según registro de la Alzada), había anulado la sentencia definitiva allí dictada al concluir que no podía dictarse un pronunciamiento válido sin la intervención de todos los operadores del sistema creado por la ley 25.053 (gobierno Nacional, Provincial y Municipal), decidió dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia, retrotraer el proceso hasta el momento anterior al del dictado de la providencia que fijó la audiencia celebrada en los términos del art. 41 del CPCA y nulificar todo lo actuado, desde el dictado de la providencia de fs. 636 –inclusive- hacia adelante, lo que fue confirmado por la Cámara Contencioso Administrativa.

    En virtud de ello, fueron citados el Estado Nacional y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - organismo autárquico representado por la Fiscalía de Estado-, en los términos del art. 94 del CPCCBA

    (art.11, CPCA), rechazando infructuosamente ambos organismos dichas citaciones.

    Empero, haciendo lugar el Magistrado a la excepción de incompetencia que había sido opuesta por el Estado Nacional de conformidad a lo estipulado en el art. 2°, inc. “c” de la Ley 48 (donde hizo expresa su intención de litigar por ante el fuero federal), ordenó la...

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