Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Octubre de 2018, expediente CNT 006472/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6472/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 82119 AUTOS: “A.N.S. C/ FARBER EMILIO S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 219 que rechazó la demanda, apela la parte actora a fs. 221/222, con su respectiva réplica a fs. 224/225.-

  2. Para comenzar, se queja por la valoración de la prueba testimonial llevada a cabo por el a quo pues, a su entender, las declaraciones son suficientes para tener por acreditado el vínculo laboral que uniera a las partes.-

    En este marco, corresponde memorar que lo apelable de la sentencia es la decisión con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

    En dichos términos, observo que ninguna de las conclusiones de la sentencia de grado resultan rebatidas, ni siquiera concretamente analizadas en el memorial de agravios, el cual como es sabido debe constituir una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por el judicante y no sólo una discrepancia de lo resuelto (conf.

    art. 116 de la L.O.).

    Sin perjuicio de ello, a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del apelante, cabe aclarar que si bien he sostenido en vastas oportunidades que la norma preeminente respecto de la carga de la prueba no es la del artículo 377 CPCCN, sino la del artículo 386 CPCCN que impone al juzgador resolver respecto del material probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica -esto es, de acuerdo a las máximas de la razón y la experiencia-, mientras las reglas de la sana crítica son el instrumento teórico por el cual es posible aproximarse a los medios y objeto de prueba, la regla del artículo 377 tiene una función residual: determinar ante la ausencia de prueba de un hecho quién habrá de correr con las consecuencias de éste.

    En este sentido, en el sub examine, debido a la orfandad probatoria en la que incurriere la representación letrada de la actora, he de aplicar lo dispuesto en el artículo 377 CPCCN que dispone que, quien alega un hecho debe probarlo.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 1 Firmado por...

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