Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CNT 002193/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90280 CAUSA NRO.

2193/2011 AUTOS: "AYAS ROSA TERESA C/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A.N.S.E.S. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 60 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 151/154. ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    155/159, cuya réplica de la contraria obra a fs. 165/167.

    A fs. 160 apela la perito contadora por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. La sentenciante de grado desestimó el reclamo de autos expresando que, dado que la norma colectiva que reseña (CCT 305/98 E) ha ocupado el mismo espacio jurídico que la que invoca la accionante, en tanto reguladora del modo de remuneración de los trabajadores de ANSES, correspondía a la parte actora invocar al menos el perjuicio económico que habría derivado de tal modificación ya que la supresión de algún rubro puede implicar su absorción en otro o su sustitución por un tercero.

    He tenido oportunidad de pronunciarme, entre otras, en las causas "P.M.J. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/diferencias salariales" (S.D. 87.113 del 24/10/2011) y "R.A.C. y otro c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S.

    s/diferencias salariales" (S.D. 87.115 del 24/10/2011) considerando que el presupuesto fundamental del planteo de los actores está acreditado, en tanto, surge que el concepto “Adicional por Antigüedad”, dispuesto unilateralmente por el anterior empleador, la Caja de Asignaciones Familiares para Empleados de Comercio, fue percibido por los actores y además que la misma demandada continuó abonándolo con posterioridad hasta octubre de 1992. De allí es que se desvirtúe el planteo defensivo formulado por la demandada relativo a la novación del contrato de trabajo, pues más allá del cambio del titular de la relación laboral, ella asumió una obligación que integraba el contrato de trabajo de los actores con su anterior empleadora y, sobre esta base, la falta de pago de dicho adicional sin motivo o causa alguna que lo justifique se torna totalmente arbitraria, subsistiendo el derecho de los trabajadores a percibirlos, sin que el transcurso del tiempo...

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