Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Agosto de 2021, expediente FCB 033010099/2009/CA001
Número de expediente | FCB 033010099/2009/CA001 |
Número de registro | 85537 |
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 33010099/ 2009
AUT O S : “AYARZ AB AL , M IG UE L c/ ANS ES s/ RE AJ US T E DE H AB E RE S ”
doba, 20 de agosto del año 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “AYARZABAL, MIGUEL C/ ANSES – REAJUSTE DE
HABERES” (Expte. N° 33010099/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2011 dictada por el entonces Juez subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y la movilidad hasta el 31/3/95. Asimismo ordenó la movilidad prescripta en el caso “B. y el reajuste del haber en función de las pautas y por los períodos que allí señala. Ordenó el cálculo de intereses a aplicar a las diferencias mandadas a pagar desde dos años antes de la fecha en que se hizo el reclamo administrativo.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación (fs. 45/48), señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio al desestimar la solicitud de recálculo y actualización del haber inicial por los servicios prestados como autónomo por existir “cosa juzgada”. Entiende que el precedente “C. fue descalificado y superado en “S.M.d.C.” y “B.. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada”
Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta los agravios pese a estar debidamente notificada, conforme surge de fs. 49/vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor , por los aportes efectuados por servicios autónomos.
El magistrado en el pronunciamiento que aquí se impugna (fs. 38/39 vta.), resolvió
declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor.
Efectuada esta breve síntesis, cabe señalar que el instituto de la cosa juzgada se basa en garantizar la tutela judicial efectiva que como ya sabemos no agota su contenido en que...
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