Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FGR 017730/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., F.d.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

regímenes especiales (Judic-Docentes-exSOMISA-

INTA-Pers Domést)” (FGR 17730/2015/CA1)

Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 27 días de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de grado admitió el reclamo promovido por la actora contra la ANSeS, revocó la resolución N°

RSU-C 00444/15 y condenó al organismo a reajustar el haber de conformidad con las pautas establecidas por la ley 24.016 y el decreto 137/05 –por medio del cual se creó el suplemento “Régimen Especial Docente”-.

Luego de constatar que no existía controversia en cuanto a que la accionante había prestado servicios enmarcados en el régimen del decreto 538/75 –tarea docente en establecimientos de enseñanza diferenciada-, el juez de grado aplicó un precedente de la Corte Suprema de Justicia -“M.C., B.E.(.2003.XXXIX.ROR)-

que, en un caso análogo, había reconocido el status jubilatorio reclamado y había ordenado reajustar el haber según las pautas de la ley 23.895, sustituida sin solución de continuidad por la ley 24.016 hoy vigente.

Asimismo, ordenó liquidar y abonar los créditos devengados a raíz de la omisión de computar la movilidad Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27514153#250474783#20191230083611847 bajo tales parámetros en función de las remuneraciones correspondientes a cada período no prescripto, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra esa decisión se alzó la parte demandada.

III.

La recurrente manifestó, en primer lugar, que la decisión del a quo lucía irrazonable y excesiva en tanto no había tomado en consideración lo dispuesto en la Prev 11-51 de la ANSeS, que exigía como requisito para acceder al régimen especial docente 12 meses de permanencia en el cargo a la fecha de la renuncia.

Luego, sostuvo la validez constitucional de los topes y la aplicación al caso de la doctrina del fallo “Villanustre” del Máximo...

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