Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2019, expediente P 128932

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.932, "A., R.P.. Recurso de queja en la causa 71.678 y su acumulada causa 70.449 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del día 30 de diciembre de 2015, rechazó -en lo que aquí importa- el recurso interpuesto por el defensor particular de R.P.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó al nombrado a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y coautor del de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, injustos que concursan materialmente entre sí (v. fs. 194/220 vta.).

Frente a lo así decidido, el defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 268/277 vta.), cuya declaración de inadmisible por el tribunal recurrido (v. fs. 279/284) motivó la presentación de la queja por el señor defensor oficial adjunto (v. fs. 403/408 vta.), que esta Corte admitió concediendo la impugnación deducida (v. fs. 409/413).

Oído el señor P. General (v. fs. 425/429 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 430) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

El defensor particular escinde en tres grupos sus agravios contra la sentencia de casación que impugna: 1) los dirigidos a cuestionar la prueba de la autoría de A. respecto del homicidio de D.E.P.; 2) los que procuran modificar la imputación formulada al nombrado a título de coautor del delito de homicidio en ocasión de robo que damnificó a D.A. por el de robo calificado por el empleo de armas de fuego y 3) los formulados contra la aplicación de la agravante del art. 41 bis del Código Penal a la figura actuada del art. 165 del mismo texto legal (v. fs. 269/276 vta.).

El señor P. General aconsejó el rechazo de todas estas reclamaciones, dictamen que comparto.

  1. En la primera parcela impugnativa la defensa denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 18 de la Constitución nacional; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cuestiona que se formara convicción sobre el rol autoral atribuido al acusado con la testimonial de C.O., a pesar de hallarse mermada su credibilidad y de no haberse brindado explicación alguna sobre la supuesta forma en que las declaraciones de R.J., E.S., M.R.H., F.R.H., E.P. y M.S.G. pudieran ser eficaces para corroborar el relato de aquélla de que fue A. quien le disparó a su concubino. A ello adiciona que la casación no se habría ocupado de lo alegado sobre la valoración absurda que implica fundar una sentencia de condena en un testimonio reputado mendaz por el propio tribunal de juicio (v. fs. 270 vta./272).

    Considera que de tal modo la sentencia incurrió en arbitrariedad por haber otorgado crédito al testimonio de O. con base en afirmaciones dogmáticas, imprecisas, que no remiten a circunstancias comprobadas de la causa, sino que resultan producto de la subjetividad y el voluntarismo del tribunala quo.

    En suma, sostiene que este tramo de lo fallado carece de la motivación suficiente que debe tener una resolución judicial en transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución local; no obstante reconocer que las condiciones de validez de la sentencia deben ser alegadas mediante recurso extraordinario de nulidad, entiende que el ámbito de su conocimiento estaría ampliado por vía interpretativa a tenor de la doctrina de arbitrariedad de sentencias forjada por la Corte federal (v. fs. 271 y vta.).

    Tal como adelanté, el reclamo no prospera.

    El tribunal de juicio tuvo por probado que "El 15 de febrero de 2007, siendo las 19.40 hs. aproximadamente, en el playón del estacionamiento del Barrio 'El Bueno', sito en la calle n° 16 y Av. de los Paraísos de la localidad de Berazategui, provincia de Buenos Aires, R.P.A., descendió del rodado Fiat UNO en el que viajaba llevando consigo un arma de fuego y, tras discutir con D.E.P., le efectuó un disparo con un arma de fuego, con la clara intención de quitarle la vida, logrando herirlo a la altura de la clavícula derecha, herida esa que por su magnitud, en un corto tiempo, hizo que A. lograra el fin buscado" (fs. 44, legajo 70.449).

    Para la demostración de la autoría del acusado partió de examinar el testimonio de C.O., quien dijo conocer al acusado porque robaba junto con su marido P. en la modalidad de salideras bancarias, mientras A. marcaba a la víctima, su esposo llevaba a cabo el robo; que "...el día del hecho circulaba en auto con su marido P. y sus dos hijos; en otro automóvil que se encontraba delante de ellos venía 'M.' A. [...] en un momento detuvieron la marcha y su marido descendió para hablar con A. [...] [que] bajó del auto armado [...] que se colocó en el medio de ambos hombres para que no sigan la discusión y A. le pedía que se corra [...] que [éste] disparó a su marido con el revólver que llevaba. El disparo ingresó a la altura del cuello, fue un solo disparo" (fs. 67 y vta., legajo cit.). Refirió que los sucesos ocurrieron "...en el playón cerca de los monoblocks donde vive R.A."; las circunstancias del fallecimiento de su cónyuge; que no tenía armas; describió los vehículos en los que ambos circulaban y que su esposo fue a buscar a A. "...por el tema de la plata para otro pibe que había caído detenido", que aquél se negaba darle (v. fs. 67 vta., legajo ibíd.).

    Más allá del interés de la declarante en el resultado de la causa por el homicidio de su pareja, los jueces que llevaron adelante el juicio tuvieron en cuenta que el...

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