Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 035301/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “AYALA RAMÓN FAUSTIO C/ PORTO JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 35.301/2011 –juz. 31-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

    I.-R.F.A. promovió demanda contra J.C.P. y “Transporte Larrazábal C.I.S.A.” por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en el accidente de tránsito ocurrido el 25 de marzo de 2010 cuando circulaba en bicicleta por la calle California de esta ciudad, aproximadamente a las 7,30 hs. y a la altura del 1800 el colectivo de la línea 20, interno 1807, dominio GAY-01, conducido por P., intenta sobrepasarlo, lo golpea en el brazo izquierdo con el pasamanos de la puerta delantera, provoca el enganche de la bicicleta y cuando logra destrabar el manubrio se cayó sobre el asfalto, golpeándose todo el cuerpo, principalmente las manos.

    La empresa de transporte demandada niega el contacto entre el colectivo y la bicicleta, y da otra versión del hecho. Adhiere a esa contestación el chofer del colectivo y la aseguradora citada en garantía.

    En la sentencia de fs. 245/248, tras considerar que no se ha acreditado el nexo causal entre el hecho y el daño para la Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA procedencia de la responsabilidad, en tanto no se ha probado el contacto entre la bicicleta y el colectivo descripto en la demanda, la Sra. juez rechazó la demanda con costas.

    Apeló el actor, quien presentó memorial a fs. 285/288, cuyo traslado fue contestado a fs. 290/291.

  2. La Sra. juez descalifica la prueba testimonial e invoca lo expresado por el perito ingeniero mecánico designado de oficio acerca de la falta de indicios y elementos probatorios en la causa penal y en estos obrados, por lo que entiende que no es posible determinar la calidad de embestidor o de embestido en cada rodado (fs. 247 y vta.).

    En lo atinente...

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