Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 031546/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31546/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80280 AUTOS: “AYALA, O.R.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” - (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes a mérito de las presentaciones que lucen a fs. 110/112 (actora) y fs. 114/116, brindándose ambas sus respectivas réplicas.

La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- la “a quo” desestimó el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto. Concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante.

Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Jueza de la anterior instancia, realiza una crítica a la descripción de la sintomatología expresada por el accionante y sustenta su dictamen en los criterios médico jurídicos publicados por el Cuerpo Médico Forense en la página web de la CSJN. Sostiene que existe inconsistencia en el relato del escrito inaugural y en consecuencia desestima dicha incapacidad.

Sin embargo, de la lectura del informe médico acompañado a fs. 79/89 y 92/94 surge que el actor sufrió un accidente que ha dejado su impronta en la esfera psíquica del actor, como hecho súbito que irrumpe en su vida, no previsible, inesperado que desborda la tolerancia del sujeto produciendo una cierta ruptura en su equilibrio u homeostasis, en su sistema adaptativo, que se ve desbordado, desencadenando las reacciones comentadas en el psicodianóstico, tales como, sentimientos de angustia en su futuro y miedo a relacionarse por un esquema corporal que se siente dañado.

Es de destacar que el actor padece incapacidad parcial y permanente por sus secuelas psicológicas relacionadas con el accidente de autos, es decir que los síntomas surgen a raíz de las secuelas generadas por el accidente protagonizado por el actor.

Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Es decir que, el galeno Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27018238#181371803#20170614083658550 especificó en su informe que el actor sufrió un accidente que pudo fragilizar su estructura psíquica de modo causal y de tipo traumático.

Desde tal perspectiva he de destacar que el concepto jurídico de incapacidad psíquica, por voluntariosos que sean los médicos del Cuerpo Médico Forense, es ajeno a la competencia profesional de los mismos. Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien indica la experta médica designada de...

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