Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 1991, expediente P 40656

PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M., Sala I, condenó por mayoría a N.C.A. a catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de homicidio simple (art. 79, Código Penal).

Contra este fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor oficial (fs. 401/404 vta.). Denuncia violación y errónea aplicación del art. 239, segunda parte, del Código de Procedimiento Penal.

Afirma en términos generalizadores que las presunciones graves que meritara la Alzada para decidir la confesión de su asistido A., no son idóneas para sustentar su mendacidad (fs. 403 vta./404). En tal orden de ideas solicita se califique el hecho como culposo y se reduzca sustancialmente la condena.

Opino que como viene planteado el recurso resulta insuficiente.

En efecto, la Alzada ha condenado al procesado a través del mecanismo probatorio que establece el art. 239, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal y para tal fin acreditó con no menos de siete presunciones la mendacidad y el dolo negado por aquél. De la lectura de la impugnación claramente se advierte la ausencia de referencia a tales conclusiones que constituyen el eje del fallo recurrido. Tal ausencia torna inviable la pretensión recursiva (conf. causas P. 36.300, sent. del 27-IX-88, P. 33.118, del 2-IX-86 y P. 35.664, del 6-III-87).

En consecuencia propicio que V.E. rechace el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 30 de noviembre de 1988—Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá obsenarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R.V., L., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 40.656, “A., N.C.. Homicidio”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó por mayoría a N.C.A. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia...

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