Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Abril de 2016, expediente CNT 026071/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26071/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48842 CAUSA Nº 26071/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 04 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “A.M.R.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 162/165 (ACTOR) y fs. 157/158 (DEMANDADA), recibiendo réplica de las contrarias a fs. 174/176 y fs. 166/167, respectivamente.

Asimismo hay recurso del perito médico y de la actora, en favor de la representación letrada de su parte, quienes estiman exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 161 y fs. 164 vta.).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico comenzaré por abordar el recurso deducido por la parte actora, quien controvierte lo decidido en la instancia de grado en tanto considera que debió aplicarse el índice de ajustes previsto en el art. y 17º inc. 6 ley 26.733 de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables (RIPTE) y el 20%

tarifado por art. 3º ley 26.733. También pretende la aplicación de pisos indemnizatorios. Por último, critica la fecha desde la cual el decisorio dispone la aplicación de intereses.

III- En mi opinión, el recurso debe prosperar, pero por cantidades distintas a las expresadas a fs. 164.

En efecto, el apartado 6º de la ley 26.773 expresa: “…Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010…”.

De esta manera considero delimitado el ámbito temporal de aplicación de la norma aludida, en tanto dispone su obligatoriedad no sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sino también a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24.557, el Decreto 1278/00 y Decreto 1694/09 sin sujeción a plazo alguno, por lo que corresponde su aplicación al caso de autos –accidente in itinere acaecido el día 26/05/2011.

He tenido oportunidad de expedirme sobre este tema al decidir anteriores casos, vg.

en los autos caratulados “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, en el cual expresé mi opinión a los fines de la aplicación inmediata de las disposiciones más favorables al trabajador.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20481696#149614009#20160428082238897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26071/2012 “Que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas. Ha sido sólidamente fundamentada esa postura en el Estudio efectuado por el Profesor R.J.C. en el ejemplar de 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N.. 209; con citas de valiosa...

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