Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 033899/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B.,

G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “Ayala, M.c.I., N.H. s/ daños y perjuicios”, expediente n° 33.899/2013, la Dra. B. dijo:

I.-Mariel A. demandó a N.H.R.I. y a su seguro, Liderar Compañía General de Seguros S.A. -en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente ocurrido el 18 de agosto de 2012, a las 6:30 horas aproximadamente.

Del escrito de postulación surge que el siniestro se produjo en circunstancias en que la actora cruzaba por la senda peatonal de la calle Cortina -en su intersección con la Av. J.B.J.- y fue embestida con el frente del rodado V.P., dominio ALB-154, conducido por R.I., que circulaba por la calle mencionada y la chocó luego de cruzar la Av. J.B.J..

En la sentencia de fs. 371/381 el Sr. Juez de grado admitió

la demanda y condenó a los emplazados a abonar a la actora la suma de $1.003.500 con más sus intereses y las costas del juicio.

El pronunciamiento de primera instancia solo fue apelado por la actora, quien expresó sus agravios a fs. 429/433 y los que motivaron la réplica de la citada en garantía a fs. 435.

  1. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con el recurso únicamente está

    vinculada con la cuantía indemnizatoria.

    Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se encontraban consumadas1.

    1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en RubinzalCulzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed.

    Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    III.-Me ocuparé entonces de las quejas de la actora vinculadas con las partidas por las que prosperaron los reclamos.

    1. Incapacidad física sobreviniente.

      A. cuestionó el monto otorgado por este concepto, por considerarlo reducido en función de las circunstancias personales, las lesiones y las secuelas experimentadas con motivo del infortunio.

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva 2. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 18533 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

      Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad,

      discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

      Como se advierte, la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica. En virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud 4. Si se ubica a la persona como 2

      Alpa-Bessone, “I fattiilleciti”, en Tratatto de DirittoPrivato (dir. Resigno), XIV-6, p- 9

      3

      S.C.J.M., sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. To. 153 pág. 163 con nota de S.A.F. de firma: 24/05/2022

      Alta en sistema: 26/05/2022

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

      El perito médico designado en autos, Dr. A.C.T., afirmó que la actora presentó: 1) una lesión del nervio radial derecho a nivel neurológico; menoscabo por el que le asignó una incapacidad del 20,1%. 2)

      una secuela de fractura de húmero que debió ser intervenida quirúrgicamente, por la que le fijó un 7% de incapacidad. 3) cinco cicatrices en el rostro de distintas características; asignándole una incapacidad del 17%. Concluyó, por tanto, que sufre -desde el punto de vista físico- una incapacidad total y permanente del 41%

      de la TO según el baremo que enuncia (v. fs. 241/243)

      La actora, única apelante, se limitó a cuestionar la cuantía indemnizatoria y no así las conclusiones periciales.

      Es doctrina consolidada de la corte federal según la cual el derecho a la...

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