Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Junio de 2017, expediente CIV 055036/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “AYALA, M.C. y otros contra FRIAS, J.N. y otros sobre daños y perjuicios”.

Expediente n° 55.036/2011.

Juzgado nº 18.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

AYALA, M.C. y otros contra FRIAS, J.N. y otros sobre daños y perjuicios

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 405/423 que hizo lugar a la demanda expresaron agravios los actores a fs. 439/440, el Sr. Defensor de Menores a fs.

462/467 y el demandado con su aseguradora a fs. 442/453, los que fueron contestados a fs. 455/457 y fs. 458/460.

La actora, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito del 14 de julio de 2009 a las 5.50 horas, situación en la que perdiera la vida C.D.P., cónyuge y padre de los reclamantes.

Explicó que la víctima circulaba en su motocicleta Mondial 150 cc (dominio 012-

CDR) por la Avenida Directorio de esta Ciudad y cuando llegó a la intersección con la Avenida San Pedrito resultó embestido por el camión Fiat Iveco (dominio EXI-356) y su acoplado (EBE-380) conducido por el demandado F., quien efectuó el cruce infringiendo la luz del semáforo.

Imputó la responsabilidad por el hecho a F.J.N. y a Gente de Burzaco SRL (conductor y propietario del camión respectivamente). Requirió la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.

Tomó intervención en el proceso el Sr. Defensor de Menores (ver presentación de fs. 41).

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12952567#182159928#20170626132206141 D., F. y M.B.P. alcanzaron la mayoría de edad, ratificando lo actuado en su nombre por su progenitora.

La citada en garantía asumió la cobertura del seguro, denunció la existencia de una franquicia a cargo de su asegurado e invocó la culpa de la víctima. Dijo que su asegurado circulaba hacia el Norte por la Avenida San Pedrito de esta Ciudad trasportando harina. Cuando llegó a la intersección con la Avenida Directorio efectuó el cruce con semáforo en verde. En tales circunstancias, habiendo traspuesto la bocacalle y encontrándose parte del vehículo sobre la senda peatonal norte escuchó

un golpe y sintió un tirón en la marcha del equipo.

Al mirar por el espejo, continúa su relato, observó sobre la calzada un cuerpo y una motocicleta. Dijo que descendió del rodado y pudo constatar que una motocicleta embistió la lanza del acoplado, cuyo conductor estaba en el piso.

Finaliza el relato explicando que la víctima se desplazaba en la motocicleta por la Avenida Directorio esquivando vehículos detenidos a la espera de que semáforo habilitara el cruce de la intersección.

Desconoció la documental acompañada e impugnó la procedencia y el monto de las partidas que integraron la pretensión (conf. contestación de fs. 60/67, a lo que adhirió el demandado F. a fs.119/126. Mediante decisorio de fs. 118 se declaró nulo lo actuado en representación del codemandado Gente de Burzaco SRL).

El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho a los demandados e hizo extensivo el pronunciamiento a la aseguradora.

Tal determinación motivó el agravio de las partes.

Los actores se quejan del grado de responsabilidad que se le adjudicó a la víctima.

Los demandados y su aseguradora objetan la responsabilidad que se le adjudicó en el hecho. En otro orden de ideas, se agravian de la procedencia de los rubros reconocidos a favor de los reclamantes. En subsidio, cuestionan la cuantificación del daño.

Finalmente se quejan por la aplicación de la tasa activa desde la fecha de ocurrencia del hecho, la que a su entender importa un enriquecimiento indebido a favor de la víctima.

A. contestar los agravios los demandados y su aseguradora solicitan que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por su contraria al no reunir los requisitos mínimos exigidos por el art. 265 del Código Procesal .

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12952567#182159928#20170626132206141 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Corresponde poner de resalto que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, conforme la norma citada, por lo que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv. Sala A, 1998-02-24, T.B., La Ley 1999-C-777, J.Agrup. caso 13.807).

Al respecto, considero que el escrito de agravios presentado por los recurrentes satisfacen las exigencias del art. 265 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR