Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 013730/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48108 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13730/2017 (Juzg. Nº 68)

AUTOS: “AYALA, M.P. C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCI-

DENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, obrante a fs. 64/67, dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo”, agregada a fs. 62/63, sin réplica.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentenciante de grado, en el marco de una acción fun-

dada en la LRT, desestimó la excepción de incompetencia en ra-

zón del territorio formulada por la demandada. En consecuen-

cia, se declaró competente para entender en las presentes ac-

tuaciones (ver fs. 62/63).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se ex-

pidió conforme el Dictamen Nro. 89.196 del 21/03/2019 (ver fs.

74/vta.).

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29507040#218450052#20190919104425778 Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la partes cuestionó la decisión de la sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 68). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alzada, ra-

zones de economía y celeridad procesal aconsejan darle trata-

miento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr. Fiscal Gene-

ral Interino, el art. 118 de la ley de seguros, de aplicación subsidiaria al caso en examen, habilita al trabajador damnifi-

cado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora. En el caso, el trabajador recurre ante estos Tribunales, porque entiende que la asegura-

dora de riesgos del trabajo demandada posee una agencia con domicilio en esta jurisdicción, por lo que resta determinar si dicho extremo resulta suficiente para habilitar la competencia pretendida.

No existen razones que justifiquen una...

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