Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 046409/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46409/2013 - A.L.A. c/ BRUJULA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 184/189, presentación respondida por la contraria a fs. 191/192.

A fs. 183 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectas. Estimo que no le asiste razón.

Ello es así, por cuanto considero que las insistencias de la parte demandada no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por el magistrado de grado anterior –que en lo sustancial que interesa y comparto- acerca de la ausencia de reproches comprobables al trabajador y encuadrables en lo que oportunamente aquélla invocó para despedirlo.

En efecto, de la sentencia anterior surge con claridad la falta de demostración del hecho mismo en el que se sustentó la pérdida de confianza invocada como desencadenante de la decisión extintiva. En concreto, allí se aludió a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados a los fines de acreditar que el trabajador intentó retirarse de la empresa por una indisposición -sin dar aviso previo ni justificación-, poniendo en riesgo los bienes que custodiaba, hecho éste Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20017595#187651815#20170906103916021 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sobre el que el empleador pretendió justificar el despido con causa por él decidido.

Al respecto coincido con el criterio del magistrado anterior en cuanto a la ineficacia de las pruebas colectadas en relación con la causal invocada en sustento del distracto. Así los testigos ofrecidos por la empleadora no hacen otra cosa que avalar el sustento fáctico del inicio, en cuanto acreditaron que el actor dio aviso de su relevo y retiro.

Así A. (fs. 154) manifestó que: “… el actor le había avisado que se sentía mal y había avisado que lo releven, que había coordinado un horario de relevo, por lo que sabe que tomó el servicio el vigilador Paredes… (de la mañana).

Por su parte Paredes (fs. 159) señaló que: “…

el día que ocurrió el hecho, el dicente recibió un llamado del actor, que desconoce la hora y le preguntaba si faltaba mucho para que el dicente llegara al objetivo y el dicente le respondió que estaba en viaje y que tiene dos horas para llegar, y cuando el dicente llegó

tipo seis menos cuarto o cinco y media, no recuerda bien y el actor ya no estaba…”.

Finalmente, arriba libre de controversia -en los términos del art. 116 L.O.-, que la empleadora no acompañó a la causa el “Libro de Guardias y Novedades”, extremo que era requerible a fin de constatar su actitud fraudulenta en la fecha inserta en esos el libro aludido, lo que sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones.

Es dicho contexto, considero que –en consonancia con lo decidido en origen- la empleadora no pudo...

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