Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2000, expediente P 50959

PresidenteGhione-de Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes, condenó a J.C.A. a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de robo simple de automotor, Arts. 164 del Código Penal y 38 del Decreto Ley 6582/58 (fs. 233/242).

Contra este fallo dedujeron recursos extraordinarios el Señor F. de las Cámaras y la Sra Defensora Oficial del procesado: de nulidad el primero (fs. 251/252 vta.), de inaplicabilidad de ley la segunda (fs. 253/257 vta.)

El representante del Ministerio Público departamental denuncia la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia, y del art. 10 de la ley 3560.

Como viene planteado, en mi opinión no puede prosperar.

En efecto, en primer lugar la cita del art. 10 de la ley 3560 ha perdido vigencia, a la luz de lo que dispone el art. 342 “in fine” del Código del Procedimiento Penal (conf. causa y doctrina P. 35.817 sentencia del 5-VII-88).

La denuncia en este aspecto no puede ser oída.

En segundo término la denunciada falta de fundamentación legal de la cuestión referida a la calificación del hecho, no se ajusta al texto del fallo, su lectura (v. especialmente fs. 237 vta. ) desvirtúan el argumento del fiscal.

Por último también queda descalificada la impugnación referida a la fundamentación promiscua en que habría incurrido el Tribunal “a quo” al tratar la prueba del cuerpo del delito. Una vez más señalo que el propio texto del fallo demuestra lo contrario: indicó expresamente que a través de la prueba compuesta y de la presuncional acreditaba los extremos objetivo y subjetivo de la impugnación (v. fs. 236 y 237 vta.).

Por lo que llevo dicho es que propicio que V.E. rechace este recurso extraordinario de nulidad.

En el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa, la impugante denuncia la violación de los arts. 107, 252, 253, 259 “in fine”, 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal y 989, 986, 990 y 993 del Código Civil.

Tampoco este recurso puede prosperar.

Los argumentos referidos a la prueba testimonial y las normas que la regulan resultan inatingentes pues en el caso, no fue utilizada por el juzgador para acreditar el cuerpo del delito.

Con relación a las quejas vertidas sobre la acreditación de la autoría responsable del procesado A., considero que la impugnante se ha desentendido de los argumentos con que el sentenciante constestó su oportuno planteo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR