Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2023, expediente FRO 020764/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 20764/2021/CA1, caratulado “AYALA, J.E. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la accionada expresó sus agravios.

Dispuesto el traslado correspondiente, la actora solicitó se declare desierto el recurso, ya que la expresión de agravios de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas como lo exige el art. 265 del CPCCN.

Subsidiariamente, contesta los agravios de la demandada, luego peticionó pasen los autos al acuerdo, ordenado, quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

La ANSES se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se quejó de la aplicación del precedente de la C.SJ.N. “M.,

S.” para el cómputo de los servicios autónomos. Reiteró la reserva del caso federal.

Y considerando que:

Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  1. ) En cuanto al planteo de la actora, este no habrá de prosperar,

    por cuanto el escrito presentado por la demandada cumple con las exigencias del artículo 265 del CPCCN.

  2. ) En cuanto al modo en que deberán actualizarse las remuneraciones, se advierte que la ley aplicable al beneficio es la 27.426 (que modificó el art. 2 de la 26.417), ello así atento a que en la Resolución nro. 2-E-

    2018 reglamentaria se dispuso: “Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018” (el subrayado es nuestro).

    Respecto al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426 se establece que "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se...

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