Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 023039713/2000/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23039713/2000/CA2 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23039713/2000/CA2, de la secretaría N° 2,
caratulado: “AYALA, J.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – ARA
(MINST. DEF.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación deducido a fs. 501/vta. contra la resolución de f. 500.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
1.1. La magistrada de grado –conforme al principio de
inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, Ley 24.624)– rechazó el pedido de
embargo solicitado (por la suma correspondiente a los honorarios regulados) sobre la
cuenta bancaria denunciada por el acreedor. Asimismo sostuvo que surgían en autos
constancias fehacientes de que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución el acreedor plantea recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la demandada no paga
deliberadamente sus deudas y que ha transcurrido un período fiscal más sin que se
abonen las sumas adeudadas. Cita el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual
manifiesta se le hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
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A fs. 505/507 vta. contestó el traslado el Estado Nacional.
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Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar
todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo
aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para
la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
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En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, el 10 de septiembre de 2013 este Tribunal (con otra integración) hizo lugar al
recurso de apelación por bajos de los honorarios regulados a los letrados apoderados
de la parte actora, elevando los mismos a la suma de $9.403,72 (cfr. f. 467, notif.
16/9/2013).
A f. 482, el 30 de diciembre de 2013 la demandada informó que
las acreencias reclamadas serían incluidas en el anteproyecto de presupuesto a
elaborarse en el año 2014 (presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2015).
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Entrando a resolver, cabe tener presente que el art. 19 de la
Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8732373#236658024#20190611082919060 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23039713/2000/CA2 – Sala I – Sec. 2 afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la
Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en
cualquier sentido su libre...
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