Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2015, expediente A 72951

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.951, "Ayala, J. contra M.. Seguridad y ot. s/Pretensión restabl. o reconocim. derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, hizo lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda (fs. 180/184).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 186/189), el que fue concedido a fs. 191/192).

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 195), agregado el memorial presentado por la Fiscalía de Estado a fs. 197/199 vta. y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.1. Por sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda incoada por el actor, reconociendo el carácter "bonificable" de la retribución establecida en el decreto 135/2005 y condenando a la demandada para que practique liquidación y abone las diferencias resultantes. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 51 de la ley 12.008 (v. fs. 161/170). Disconforme con esta decisión, las partes interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 147 y ss. y 151 y ss.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada, revocó la sentencia impugnada y rechazó la pretensión del actor con costas en el orden causado, con los siguientes fundamentos:

    En relación al decreto 135/2005, o a cualquier otro a cuyo respecto se persiga que la suma sea reconocida como bonificable, entendió que le es aplicable la doctrina sentada en los precedentes "N.", CCALP 2979, "S.", CCALP 3008 y "Escobar" (CCALP 6127), de análoga...

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