Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 052911/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52911/2012 - AYALA J.L. c/ FATE S.A.I.C.I s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 04 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 360 y fs.

366/374 (ver fs. 377), que mereció réplica a fs.

378/383.

II- Cuestiona la parte la decisión de la Sra.

Juez “a quo” de considerar ilegítimos los descuentos salariales efectuados al trabajador por las horas de trabajo que éste, en su calidad de delegado del personal, dedicaba al ejercicio de su actividad sindical y, por ende, el progreso de las diferencias salariales reclamadas. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así pues, pese al esfuerzo argumental desplegado en el escrito recursivo, considero que las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica con la conclusión expuesta por la Sra. Juez “a quo” -que en lo sustancial que interesa comparto- acerca de que los descuentos efectuados al trabajador constituyeron una práctica antisindical por parte de la empresa demandada que impidió al actor ejercer libremente el cargo gremial para el cual resultara legalmente electo; y, por ende, no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada.

En relación con ello se destaca, que la magistrada anterior ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O. y arts.

386 y 456 del C.P.C.C.N.)- la prueba testifical aportada por el accionante en su conjunto (declaraciones fs. 170, fs. 236, fs. 238, fs. 248 y fs. 252), y a partir de Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19938073#158678764#20160804102827562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dicha ponderación tuvo por acreditado que la empresa demandada adoptaba para con los delegados una actitud discriminatoria ya que les descontaba todas las horas durante las cuales salían de sus máquinas para atender cuestiones gremiales; que tanto el actor como otros delegados reclamaban constantemente por tal situación ante la empresa, las autoridades sindicales y el Ministerio de Trabajo; que el actor siempre que dejaba su puesto de trabajo lo hacía para atender los problemas de sus compañeros en su rol de delegado del personal; que cuando el actor dejaba su máquina era reemplazado por otro compañero de trabajo; que los delegados comunicaban al líder del sector que iban a ausentarse de su puesto para cumplir con su función gremial; que los líderes ante tal aviso de los delegados les advertían que esas horas les serían descontadas; que los descuentos horarios eran permanentes y generaban una importante disminución del salario del delegado sindical; y que las persecuciones a los delegados en la empresa demandada son contantes.

Ahora bien, luego de analizar los elementos de prueba aportados –en especial la testifical reseñada-

forzoso me resulta concluir en idéntico sentido que la sentenciante de grado anterior. En efecto, la lectura de las declaraciones testificales colectadas a fs. 170, fs.

236, fs. 238, fs. 248 y fs. 252, cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo de grado, respaldan la decisión allí adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la Sra. Juez “a quo”

para acreditar los extremos en cuestión.

En efecto, tales...

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