Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122774

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.J.N.S./ ABRIGO"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., de L. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General S.M., confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad de J.N., D.B. y A.C.A. (v. fs. 320/336 vta.).

    Contra dicho fallo, los progenitores de los niños, deducen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/279 vta. y 280/286), por los cuales denuncian que la sentencia apelada infringe los arts. 14 bis, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 15 y 36 inc. 1 y 4 de su par local; 17 inc. 1 y 4, 19 la ley 23.054 (Convención Americana sobre los Derechos Humanos); 3, 8, 9 inc. 1, 2, 3 y 18 inc. 2 y 701 del Código Civil.

    Asimismo, alegan -en ambos escritos recursivos- que se incurrió en una errónea ponderación de los hechos y las constancias probatorias obrantes en autos tiñendo de arbitraria la solución jurídica adoptada.

  2. Dada la identidad de los agravios planteados, ambos remedios se tratarán en forma conjunta, los cuales -se adelanta- no prosperan, atento a la insuficiencia técnica que portan (conf. art. 279, CPCC).

    II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "V., C.", sent. de 23-XII-2009; C.100.587, "G., M.C.", sent. de 4-II-2009; C.108.474, "C., M.D.", sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

    II.2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida -el futuro de tres niños de corta edad-, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo de los recursos que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, "R.C., N.", resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "R., P.", resol. de 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos de los niños de autos -víctimas de abandono y maltrato físico- en el seno de su familia de origen (v. informe del Servicio Local de Promoción y Protección de...

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