Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FLP 090780/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de abril de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N°90780/2018/CA2, caratulado “AYALA, J.D. c/ PAMI-INSSJP s/ Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°10 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte deman dada Dr . M.A.L. (fs. 90), y por la Defensora Pública Oficial, Dra.

    J.C. (fs. 86/89), contra la resolución de fecha 16/2/23, que fijó los honorarios de la Defensora en la cantidad de 14 UMAs (equivalente a esa fecha a la suma de $145.600.- conf. Acordada 25/22 CSJN), por considerarlos altos y bajos respectivamente.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    del art. 16, 48 y ccdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor de la Defensora Pública Oficial,

    Dra. J.E.C., resultan bajos, por lo que se los modifica y eleva a la cantidad de 20 UMAs (equivalentes en la actualidad a la suma de $298.660.- conf. Ac. 9/23 CSJN) con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Modificar y elevar los honorarios fijados a favor de la Defensora Publica Oficial, Dra. J.E.C. a la cantidad 20 UMAs (equivalente a $298.660),

    los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través...

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