Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 057609/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

57609/2022 AYALA INSFRAN, N.F. Y OTROS c/

EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

Buenos Aires, de septiembre de 2023. SMZ (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia desestimó –con costas–

    la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial. Contra aquella resolución, la demandada interpuso recurso de apelación.

  2. En este entendimiento, cabe señalar que el planteo sustancial que formula el apelante no resulta procedente.

    En efecto, resulta aplicable al caso lo resuelto por esta Cámara, en pleno, en la causa “M.U., del 14/9/2000.

    Allí, se resolvió dejar sin efecto la doctrina legal fijada en el fallo plenario dictado en autos “Astarida”, del 6/11/1986, en razón del criterio sentado por la Corte Suprema, en la causa “Tajes”, del 31/3/1999 (Fallos:

    322:551).

    Además, si bien la ley 25.344 dispuso la reforma de algunos artículos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos,

    lo cierto es que en aquélla no se estableció modificación alguna respecto del ámbito de aplicación fijado en el art. 1° de la ley 19.549. Por lo tanto,

    cabe señalar que la doctrina legal emanada del plenario del fuero “M.U., se mantiene incólume (esta Sala, in rebus: “C.C.O. c/ M° Justicia y DDHH- Servicio Penitenciario s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 29/6/2006; “U.N.M.R. y otros c/ M° Justicia y DDHH Servicio Penitenciario Dto.2260/91 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 18/7/2006, entre otros).

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Por otra parte, es preciso poner de relieve que la Corte Suprema en el precedente registrado en Fallos: 329:2886, “D., O.N. c/ M° del Interior y otros s/ Daños y perjuicios”, del 18/7/2006, se ha pronunciado sobre la discusión relativa a la inclusión de los organismos militares y de seguridad dentro del ámbito de aplicación del Título IV de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

    En efecto, en el precedente citado consideró que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad. A su vez, indicó que este criterio no se veía modificado aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el decreto 722/96 (el cual a su vez fue modificado por el decreto 1155/97), puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no podía ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos.

    Siendo ello así, cabe estar a la doctrina del precedente “D.” mencionado, el cual ha sido ratificado y reiterado en las causas registradas en Fallos: 331:144, “B., C.A. y otro c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal”, del 19/2/2008, y Fallos: 331:415, “A., F.R. y otros c/ Estado Nacional -

    Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 4/3/2008, entre muchas otras. En los citados precedentes, la Corte Suprema ha decidido revocar las sentencias en recurso y mandar a que se dictaran nuevos pronunciamientos con ajuste al fallo “Daus” (cfr. esta Sala, in rebus: “D.A.C. y otros c/ ENSIDE- Resol 17/00 s/ empleo público”, del 31/5/2011;

    G.E.D. y otros c/ EN- SIDE -Resol 17/00 s/ Empleo público

    , del 22/9/2011; “A., H.A. c/ ENM Justicia DDHH-SPF-DTO 586/19 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 14/07/2023, entre otros,).

    Fecha...

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