Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 003430/2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “AYALA, H.O.” contra “VILLAFAÑE, J.C.” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa H.O.A. (“Ayala”) promovió demanda de daños y perjuicios contra J.C.V. (“V.”) por el cobro de pesos trescientos doce mil setecientos ($312.700), con más los intereses devengados a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina S.A. cobra Fecha de firma: 19/09/2018 para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28096866#212133315#20180919085519055 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B (“Tasa BNA”), desde la fecha de mora hasta la del efectivo pago.

    Relató que con los ahorros de toda su vida, contactó al Sr. “V.” que ofrecía por intenet la venta de un fondo de comercio (ley 11.867) consistente en un local de cafetería y bar, dedicado a la venta de bebidas y comidas, ubicado en Av.

    Corrientes 3968, planta baja, C., local N° 28 de la galería “Patagonia”.

    Explicó que decidió adquirir el negocio, luego de entrevistarse con el vendedor, quien lo entusiasmó con la posibilidad de explotarlo comercialmente destacando los beneficios de su ubicación, a pesar de que contaba con poca mercadería.

    El 11/04/2015 entregó al Sr. “V.” dólares estadounidenses tres mil ($3000) en concepto de seña confirmatoria y principio de ejecución del contrato; quien le extendió un recibo sin membrete y le otorgó la posesión del local (fs. 51).

    Comenzó a explotar el negocio aún cuando no se habían concluido los trámites para formalizar la transferencia del fondo de comercio, que jamás se concretó. A tal fin compró mercadería, pagó impuestos y servicios atrasados (fs.

    Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28096866#212133315#20180919085519055 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 59/68 y 75/79). Además, contrató un cocinero y un delivery para reparto.

    Relató que al concurrir al local luego del feriado largo del 01/05/2015 al 03/05/2015, encontró que la cerradura inferior de la puerta de vidrio de acceso al inmueble había sido rota y extraída, mientras que la cerradura del picaporte había sido reemplazada.

    Adujo que, en dicha oportunidad y por comentarios de los comerciantes vecinos de la galería, tomó conocimiento que el defendido utilizaba sistemáticamente el local como “señuelo”, ofrecía la transferencia del fondo de comercio y luego del pago de la seña les impedía utilizarlo.

    Agregó que intentó infructuosamente localizar al defendido para exigirle explicaciones sobre lo acontecido.

    Consecuentemente, en dos oportunidades intimó por carta documento al vendedor a restituirle la seña, destacándole la necesidad de que aclarara lo sucedido bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, sin obtener respuesta alguna (fs.

    56/57, CDs del 04/06/2015 y 29/06/2015).

    Detalló las indemnizaciones pretendidas consistentes:

    en i) daño emergente por pesos cincuenta mil ($50.000); i)

    lucro cesante por pesos ciento noventa y ocho mil ($198.000); Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28096866#212133315#20180919085519055 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B y iii) daño moral por pesos veinte mil ($20.000). Ofreció

    prueba.

    A fs. 97/99, se presentó el accionado y contestó la demanda. Tras una negativa genérica de los hechos, reconoció que el 11/04/2005 recibió del actor dólares estadounidenses y tres mil ($3.000) a cuenta del precio y principio de ejecución del contrato de transferencia de fondo de comercio.

    Aseveró que al poco tiempo de alquilar el local consiguió otro trabajo en relación de dependencia, no pudiendo continuar su explotación, por tal razón lo vendió al accionante.

    Adujo que aun cuando no se había formalizado la transferencia, entregó la posición del local al pretensor para que lo explotara, mientras él realizaba todos los trámites necesarios a fin de concluir el contrato.

    Mencionó que el comprador debía entregar una nueva garantía para que le fuera transferido el contrato de locación del local, y que al no obtenerla, se arrepintió de la adquisición pretendiendo la devolución de la seña, circunstancia a la que se resistió por improcedente. Alegó que el comprador supeditó la entrega de las llaves a la restitución de la seña y Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28096866#212133315#20180919085519055 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por tales razones, se vio obligado a ingresar al local para preparar todo para su entrega al locador.

    Fundó su defensa en derecho y ofreció prueba.

  2. La Sentencia El decisorio dictado a fs. 209/225 admitió parcialmente la acción condenando a “V.” a pagar pesos sesenta un mil seiscientos veinte ($61.620) que resultan de la conversión de la seña a la fecha de la sentencia (o sea a la paridad de $20,54 por cada dólar estadounidense); y pesos once mil doscientos setenta y cuatro con 81/00 (11.274,81) por daño material, con más sus intereses y costas. Distribuyó las costas imponiéndolas en un veinticinco por ciento (25%) al demandado y, en un setenta y cinco (75%) al actor.

    Para así decidir el Juez de primer grado consideró que la operación comercial, por el modo en que se realizó, denota un alto grado de informalidad; pues aun cuando se invoca el interés de las partes en celebrar una transferencia del fondo de comercio; no se cumplieron los recaudos legales que exige la ley 11.867. Puntualizó que el recibo sin membrete evidencia lo improvisado de la operatoria y de la conducta de las partes...

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