Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente p 129462

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.462, "A., G.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 77.936 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de marzo de 2017, rechazó -por mayoría- el recurso deducido por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M. que condenó a G.D.A. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el resultado de muerte con arma de fuego y robo agravado por el uso de arma de fuego; y autor del delito de portación no autorizada de arma de fuego de uso civil, en concurso real (v. fs. 180/200).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 209/212 vta.), el que fue declarado admisible por el Tribunal intermedio (v. fs. 213/216 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 225/228 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 229), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa denunció la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal y la existencia de un concurso ideal entre los robos agravados y el ilícito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (v. fs. 211).

    Luego de reseñar los hechos que se tuvieron por probados, señaló que se da cuenta de la existencia de dos robos en los cuales la portación del arma no muestra autonomía en el sustrato fáctico con respecto al proceso ejecutivo de los robos y que "...la simultaneidad temporal de las conductas típicas atribuidas a [Ayala] impide considerar que estemos ante un tercer hecho [...] que derive la aplicación de las reglas del concurso real" (fs. 211 vta.).

    Sostuvo que el argumento empleado por el órgano revisor implica afirmar que siempre media un concurso material entre un robo y la portación no autorizada de arma de fuego "...negando que el tipo del robo agravado por el uso de arma de fuego se integra con el elemento 'portación del arma'" (fs. 212).

    Entendió que la portación del arma en el momento previo al robo podría ser considerada como una conducta coetánea con el momento de ejecución que se agrava por ser cometido con arma de fuego, por lo que la concurrencia...

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