Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 004308/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4308/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 38421 AUTOS:”A.G.R. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº15).

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la instancia previa administrativa instrumentada por el artículo 1º

de la ley 27.348 y declaró la inhabilidad de la instancia (ver fs. 31/vta.), se agravia la parte actora por la inconstitucionalidad del sistema así implementado, la violación del acceso irrestricto a la justicia, la garantía del juez natural y la falta de jurisdicción de las CCMM (ver fs. 32/40).

No habiéndose conformado los supuestos de los artículos 65 y 67 LO y del artículo 5 CPCCN (en estos supuestos no se configura la norma especial del artículo 24 LO), la declaración de inhabilidad de instancia resulta un mero acto voluntarista contra legem del juzgador.

Por otro lado le asiste razón a la parte actora cuando indica que la resolución de gado afecta las garantías constitucionales del debido proceso, en la medida que el acceso a la justicia es una facultad de la persona y, al mismo tiempo, una garantía brindada por el Estado, máxime si el actor transitó por la vía administrativa delimitada por la nueva norma. El juez no es el dueño de los derechos del justiciable sino el encargado de brindar la tutela estatal a estos derechos en la medida que se inicie la acción destinada a ella.

Si para el cumplimiento de la tutela judicial efectiva resulta inadmisible el juez expectador, para la tutela del derecho de propiedad en sentido constitucional es inadmisible el juez dictador. B. y G.S. señalan:

Resulta desechable propiciar o consentir a un juez “dictador” que inicie el proceso sin impulso de parte, impida el monopolio de las posiciones jurídicas individuales, alegue hechos propios u ordene prueba sobre los no controvertidos. Esta perspectiva, propia de un sistema totalitario, desnaturalizaría de raíz la idea del proceso al servicio de los derechos de las partes e identificaría impropiamente el objetivo y funcionamiento del proceso civil al penal. 1 BARBERIO, S.J. y G.S., M.M., L. de los principios dispositivo e inquisitivo, en Principios Procesales, Tomo I, dirigido por J.W.P., Santa Fe, R.C., 2011, página 157.

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA...

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