Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 037905/2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación AYALA, FELICIA ALEJANDA C/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE.

N° 37905/2017 -J.11- (G.Y)

RELACION N° 037905/2017/CA001

Buenos Aires, febrero de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido por la parte demandada y la citada en garantía el 1 de febrero de 2023, respecto del USO OFICIAL

    recurso deducido por la actora el 31 de agosto de 2022,

    contra la sentencia del 30 del mismo mes y año.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso,

    no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

    El plazo previsto en el art. 310, inc. 2,

    del Código Procesal –aplicable en la especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

    Sentado lo anterior, de las constancias obrantes en autos surge que desde la providencia del 5 de septiembre de 2022 hasta la presentación mediante la cual Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    se planteó la perención de la segunda instancia (1 de febrero de 2023), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    A ello cabe agregar que el criterio restrictivo imperante en la materia sólo es aplicable en casos de duda, disyuntiva ésta que, según se ha visto, no se plantea en la especie (conf. CNCiv., esta Sala, R.

    229.639 del 29/9/97; íd., íd., R. 612.480 del 29/11/12;

    íd., íd. R. 071501/2015/1/CA002 del 12/12/19, entre muchos otros).-

    Por...

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