Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente L 94473

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri-de Lazzari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.473, "A., Emiliano contra Subpga S.A.C.I.E. e I. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 260/265 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 266/285 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. a. El señor E.A. inició demanda contra Subpga S.A.C.I.E. e I. en procura del cobro de haberes adeudados, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, sueldo anual complementario y asignaciones familiares (v. demanda fs. 7/16).

    Manifestó que si bien su despido se produjo en el mes de agosto del año 1998, la acción deducida no se encontraba prescripta, ya que operaba en el caso la hipótesis interruptiva normada por el art. 52, último párrafo, de la ley 23.551. Explicó que, como a la fecha del distracto ocupaba un cargo gremial electivo en el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Berazategui, se creyó con derecho a iniciar previamente un proceso judicial tendiente a obtener la reinstalación en su puesto de trabajo, de la cual luego desistió (con fecha 30 de abril de 2003) en virtud de la sentencia dictada por esta Corte en los autos L. 81.170, "R." (sent. de 19-XII-2001) que confirmó el rechazo por parte del tribunal de grado de una demanda idéntica, en razón de que el sindicato en el que se desempeñaban los actores no contaba con personería gremial (v. fs. 10 vta./11).

    1. En su escrito de responde (v. fs. 89/106), la parte demandada opuso excepción de prescripción. Expresó que entre la fecha del despido y la de interposición de la demanda había transcurrido por demás el respectivo plazo, sin que resulte aplicable la norma invocada por el actor, ya que éste no es integrante de un sindicato con personería gremial, entidad amparada por el legislador (v. fs. 89 vta./90).

    2. Contestando el pertinente traslado, la parte actora insistió en que resultaba de aplicación al caso la causal interruptiva prevista en el art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (fs. 108).

    3. Al resolver como previa la excepción articulada (art. 31, última parte de la ley 11.653), el tribunal de grado juzgó que la protección especial que la ley 23.551 acuerda -y por ende las distintas acciones que a tales fines contempla- es sólo para aquellos sujetos amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48, 50 de dicho régimen, precisamente, los trabajadores afiliados a una asociación sindical con personería gremial. Señaló así que, en tanto el actor se encontraba afiliado a una asociación simplemente inscripta, no resultaba titular del derecho sustancial que la ley tiende a asegurar y, por ello...

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